La ley se aplicará excepcionalmente a partir de la fecha de declaración de emergencia sanitaria nacional y cuarentena, dispuesta a través del decreto supremo 4196, del 17 de marzo de 2020, hasta tres meses después de culminada la cuarentena en sus diferentes modalidades.

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2 de julio de 2020, 19:16 PM
2 de julio de 2020, 19:16 PM

Un día después de que fuera aprobada la Ley Excepcional de Arrendamientos (alquileres) por la Asamblea Legislativa, la Asociación de Propietarios de Bienes Inmuebles (Aprobin) rechazó la normativa y pidió al Órgano Ejecutivo, su revisión constitucional, por considerar que es atentatoria contra la propiedad privada. Los inquilinos aplauden la iniciativa.

Franklin Poppe, vicepresidente de Aprobin, dijo que todos los propietarios de bienes inmuebles están en total desacuerdo con la ley e hicieron llegar su manifestación petitoria para que se anule, pero no les hacen caso. "La aprobaron con todas las vulneraciones a la propiedad privada y a diferentes artículos de la Constitución que nos otorgan derechos y garantías”, afirmó.

La normativa aprobada

La Asamblea Legislativa aprobó la tarde del pasado martes, la ley excepcional que beneficiará a las familias que, por la restricción de la emergencia y la cuarentena sanitaria, no han podido generar recursos para pagar sus deudas de alquileres.

Desde que fue presentada la primera redacción del proyecto, a principios de abril, ni la Cámara de Senadores ni la Cámara de Diputados lograron ponerse de acuerdo con el planteamiento. En los primeros días de junio, fue derivada al pleno de la Asamblea, para su discusión en conjunto.

A favor del inquilino, la ley reduce en un 50% el canon de alquiler, cuando, a la vigencia de esta ley, no se hubiera conseguido un acuerdo entre inquilino y propietario para la reducción o diferimiento razonable del canon de alquiler.

A favor del propietario, la norma establece la condonación del pago del impuesto mensual del 50% del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) hasta el levantamiento de declaración de cuarentena, en sus distintas modalidades. También otorga beneficios impositivos por los gobiernos autónomos municipales, en el marco de su autonomía, para los propietarios que reduzcan como mínimo, el 50% del canon de alquiler.

La ley se aplicará, excepcionalmente, a partir de la fecha de declaración de emergencia sanitaria nacional y cuarentena, dispuesta a través del Decreto Supremo 4196, del 17 de marzo de 2020, hasta tres meses después de culminada la cuarentena en sus diferentes modalidades.

Establece que, durante la cuarentena, el propietario no puede desalojar al inquilino de su casa, especialmente a embarazadas, personas de la tercera edad, familias con menores de edad, sujeto a procesos judiciales.

La norma no se aplica a los funcionarios públicos que perciben recursos del Tesoro General de la Nación.

Inconstitucional

Aprobin se basa en tres artículos de la Constitución para rechazar la Ley de Alquileres.

El artículo 56 establece que “toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social” y que “se garantiza la propiedad privada cuando el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo”.

El artículo 123 señala que “la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”.

Por último, el artículo 137, dice que “en caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, la Presidenta o el Presidente del Estado tendrá la potestad de declarar el estado de excepción, en todo o en la parte del territorio donde fuera necesario. La declaración del estado de excepción no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad”.

Llamado al Gobierno

En ese sentido, el vicepresidente de Aprobin hizo un llamado al Gobierno para revisar la constitucionalidad de la ley excepcional, además de no descartar manifestaciones en las calles.

“Hemos hecho un llamado a la presidenta Jeanine Áñez y al Órgano Ejecutivo, para que soliciten una revisión de la constitucionalidad de esta norma. Pedimos a la presidenta y al Órgano Ejecutivo que, con las atribuciones que les corresponde, realicen una acción de revisión de la constitucionalidad de la norma. Como Aprobin, estamos preparando la respectiva acción de inconstitucionalidad”, aseguró Poppe.

Señaló además que la ley está incurriendo en delitos disfrazados de legalidad, son resoluciones contrarias a la Carta Magna y las normas y están prescritas en el Código Penal.

“Podría interpretarse como una estafa masiva, disfrazada de legalidad al intervenir en la propiedad privada”, expresó.

Inquilinos aplauden

Por su lado, la Organización de Inquilinos de Cochabamba (Oinco), expresó su satisfacción por la normativa aprobada en la Asamblea. Sin embargo, desde esa entidad, indicaron que se pronunciarán públicamente, cuando la ley excepcional de arrendamientos se promulgue por el Órgano Ejecutivo.

“Ante esta situación de fuerza mayor, se solicita al Parlamento y al Órgano Ejecutivo, promulgar una normativa de excepción para la condonación de las deudas por alquiler e impuestos, en el período de cuarentena parcial o total, como amerita la solución”, habían hecho conocer anteriormente.