La ley 1309 prohíbe también la sanción penal al incumplimiento de la cuarentena a las personas no contagiadas con el coronavirus. Al igual que el uso de armas de fuego y la acción desproporcionada de la fuerza contra la población, detenciones o arrestos innecesarios

El Deber logo
6 de julio de 2020, 16:07 PM
6 de julio de 2020, 16:07 PM

La Gaceta Oficial publicó este lunes, la ley 1309 “Ley que coadyuva a regular la emergencia por el covid-19” que prohíbe la desvinculación laboral por el tiempo que dure la cuarentena y con retroactividad.

La normativa fue aprobada el 30 de junio por Eva Copa, como presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Con esta publicación, según el senador Omar Aguilar, del Movimiento Al Socialismo (MAS), la normativa ya es aplicable en todo el país.

Copa había amenazado en las últimas horas, con presentar una Acción de Cumplimiento ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para insistir en su aplicación.

El objeto de la Ley 1309, es disponer medidas complementarias en el marco de la emergencia nacional declarada ante el coronavirus. 

El artículo 7 establece que “el Estado protegerá la estabilidad laboral de los trabajadores de las organizaciones económicas estatal, privada, comunitaria y social cooperativa, y otros regulados por las normas laborales para no ser despedidos, removidos, trasladados, desmejorados o desvinculados de su cargo, excepto los de libre nombramiento, durante el tiempo que dure la cuarentena hasta dos meses después, debiéndose aplicar la presente ley de forma retroactiva a la promulgación”.

Añade que en el caso de despido o desvinculación se deberá reincorporar al trabajador o servidor público con el pago de la remuneración o salario devengados correspondientes.

Para los trabajadores en salud del subsector público, de corto plazo y privado, se deberá ampliar su contrato laboral o recontratación hasta fin de año.

"La norma fue promulgada por la Presidencia de la Asamblea Legislativa, al declararse infundadas las observaciones del ejecutivo, el artículo 7 en particular busca proteger a las trabajadoras y trabajadores que están siendo despedidos de sus fuentes laborales en este tiempo de pandemia", manifestó a EL DEBER, Eva Copa.

El sector empleador del país, analiza la medida y fijará una posición en las próximas horas.

Información y otras prohibiciones

La Ley promulgada este lunes establece al Órgano Ejecutivo la obligación de informar a la población, a través de los medios de comunicación, de manera oportuna, veraz y completa, sobre la dotación de equipos de bioseguridad, apertura de laboratorios, donaciones, créditos y otra información relevante.

Prohíbe la negación de la dignidad humana, garantizando la libertad de expresión, la alimentación, la intimidad y otros derechos fundamentales a los enfermos con el coronavirus.

Impide la sanción penal al incumplimiento de la cuarentena a las personas no contagiadas con el coronavirus. Prohíbe el uso de armas de fuego y la acción desproporcionada de la fuerza contra la población, detenciones o arrestos innecesarios.

Bioseguridad

En sus primeros artículos, la Ley 1309 instruye al Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en coordinación con entidades territoriales a dotar con prioridad, equipos de bioseguridad a todo el personal de salud, desde el personal de limpieza hasta el personal médico, del subsector público, consistentes en batas, ropa, guantes, barbijos, lentes y otros a ser requeridos que cumplan con los estándares de bioseguridad.

La dotación de equipos de bioseguridad deberá ser aplicada por cuenta de los entes gestores de la Seguridad Social a corto plazo y el subsector privado. Además, proveer los medios de transporte para el personal desde sus domicilios hasta el establecimiento de salud y viceversa.

El Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Gobierno y Defensa, deberá dotar equipos de bioseguridad que cumplan con los estándares de calidad, al personal policial, militar y administrativo.

Los gobiernos autónomos municipales e indígena originario campesinos, deben adecuar su normativa para la disposición de personas fallecidas por causa del coronavirus en los cementerios públicos o privados, de acuerdo a protocolo emitido por el Ministerio de Salud.

También demanda a las entidades territoriales autónomas, a efecto de precautelar la salud de la población que reside en su jurisdicción territorial, realizar, de manera planificada, la desinfección de avenidas, calles, mercados, centros de abasto, estaciones policiales integrales, postas policiales y otros lugares públicos, establecimientos de salud, áreas de aislamiento y lugares donde estuvieron las personas infectadas; entre otros.