El Órgano Ejecutivo deberá remitir trimestralmente a la Asamblea, un informe detallado y documentado sobre el uso y destino de los recursos de las donaciones. La Presidenta Áñez cuestionó que la Asamblea no coordinara el proyecto

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10 de julio de 2020, 16:27 PM
10 de julio de 2020, 16:27 PM

Tras rechazar las observaciones a cuatro artículos y su disposición única del Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa, promulgó este viernes la Ley para el Control y Fiscalización de Endeudamiento Público y Donaciones.

La firma de promulgación la efectivizó vía virtual, la presidenta de la Asamblea, Eva Copa desde su casa, donde se encuentra aislada por sospecha de coronavirus.

El pleno de la sesión legislativa, rechazó por más de dos tercios las observaciones que envió la presidenta Jeanine Áñez a la normativa que había sido sancionada anteriormente. Áñez cuestionó que no se hubiera consultado ni coordinado la redacción del proyecto de ley y presentó dos mociones donde observa la inaplicabilidad del tercer artículo y cuestiona que el Legislativo solo le dé responsabilidad única al Órgano Ejecutivo para rendir cuentas.

Control y fiscalización

La ley establece que el endeudamiento público externo emergente por la pandemia, debe contar con condiciones financieras favorables para el país, en términos de tasas de interés y plazos, mismas que deberán ser autorizadas previo análisis por la Asamblea, mediante ley, en el marco del artículo 322 de la Constitución Política del Estado”.

Determina que previamente a la emisión de títulos valor en mercados de capital externos, el Órgano Ejecutivo solicitará a la Asamblea, la aprobación de las condiciones financieras para la emisión de los títulos y deberá justificar ante la capacidad del Estado boliviano para asumir el pago de los mismos.

“El Órgano Ejecutivo deberá remitir de manera trimestral a la Asamblea, un informe detallado y documentado del uso y destino de los recursos provenientes del endeudamiento público externo e interno del país y de la emisión de títulos valor en mercados de capital externos”, señala el artículo cuarto.

Añade que la Asamblea Legislativa realizará el control y fiscalización del uso y destino de los recursos provenientes del endeudamiento público externo e interno del país y de la emisión de títulos valores en mercados de capital externo.

La ley dispone que el Órgano Ejecutivo informará al Legislativo sobre las donaciones internas, externas, en efectivo o especie, en especial, las que están destinadas para combatir el coronavirus. Sobre el control y fiscalización de las donaciones, el Ejecutivo deberá remitir trimestralmente a la Asamblea, un informe detallado y documentado sobre el uso y destino de los recursos, considerando el nivel nacional, departamental y municipal.

En su disposición final, la norma promulgada establece un plazo de 30 días calendario para que el Órgano Ejecutivo informe a la Asamblea sobre el endeudamiento público externo e interno, la emisión de títulos valor en mercados de capital externo y donaciones recibidos a partir de noviembre de 2019 a la fecha.