La Ley 1294 establece que se otorgue un lapso máximo de hasta seis meses posteriores al levantamiento de la declaración de emergencia para pagar los créditos. El Gobierno advierte que la normativa perjudicaría a una banca solvente.

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14 de julio de 2020, 16:40 PM
14 de julio de 2020, 16:40 PM

La Cámara de Diputados, analizará este miércoles 15 de julio, el proyecto de ley 720/2019-2020 que modifica la ley 1294 (Ley excepcional de diferimiento de pago de créditos y reducción temporal del pago de servicios básicos) aprobada el primero de abril. Con este cambio, se ratifica que el diferimiento de pagos de créditos al sistema financiero es hasta el 31 de diciembre de 2020.

Según el artículo único modificatorio, “las entidades de intermediación financiera que operan en territorio nacional, deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, desde la declaratoria de emergencia por la pandemia del coronavirus, al 31 de diciembre de 2020”.

La presidenta de la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara de Diputados, Otilia Choque, confirmó que la mañana de este martes, se aprobó en su comisión, el proyecto 720/2019-2020 y este miércoles pasará al pleno de Diputados.

“El sistema financiero está confundiendo las fechas y basándose en decretos del propio Gobierno. El espíritu de la ley 1294 no era ese. Por eso, es que se espera modificar el artículo primero para que no se cree otras confusiones en la población. En realidad, se está redactando casi lo mismo que lo que dice la ley 1294. Solo se está colocando la fecha exacta desde cuándo se pagarán los intereses por la emergencia del covid-19”, explicó Choque.

La Ley 1294

El artículo 1 de la Ley 1294 establece que las entidades de intermediación financieras que operan en territorio nacional, deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, por el tiempo que dure la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus y otorgando un lapso máximo de hasta seis meses posteriores al levantamiento de la declaración de emergencia.

La emergencia sanitaria la suspendió el Gobierno, con el decreto 4245, desde el primero de junio de 2020. Choque aclara que si se cuentan los seis meses después de la suspensión de esta emergencia, que señala el primer artículo de la Ley 1294 que promulgó la presidente Jeanine Áñez, el diferimiento llega hasta el mes de diciembre.

Decretos del Gobierno

Sin embargo, el Órgano Ejecutivo, emitió el decreto supremo 4206 del primero de abril, para reglamentar la ley 1294, Sin embargo, lo que establece en ese decreto, es que las entidades de intermediación financiera “quedan autorizadas a realizar el diferimiento automático”, solo por los meses de marzo, abril y mayo.

Y más adelante, el 28 de mayo, el Órgano Ejecutivo emite otro decreto supremo, el 4248 donde dispone una ampliación en el período de diferimiento automático, únicamente por los meses de junio, julio y agosto de 2020, con ciertas condiciones, de acuerdo al monto adeudado.

Afectaría al sistema financiero

El Ministerio de Economía, salió en defensa del sistema financiero, señalando que, la postura del Movimiento Al Socialismo (MAS) en la Asamblea Legislativa, podría afectar en la liquidez del sector.

“Ante la y irresponsable aprobación del proyecto de ley que amplía el diferimiento del pago de créditos hasta fin de año, el Ministerio de Economía advierte que esta acción imprudente afecta el desempeño del sistema financiero”, señala un comunicado público.

Añade que, la decisión asumida por los asambleístas del MAS es demagógica e incurre en la misma actitud errónea que se observa con el bloqueo político a la aprobación de créditos externos y de cooperación internacional de más de $us 1.500 millones destinados a la lucha contra la pandemia y sus efectos.

Además, advierte que, la aprobación del proyecto de ley 720/2019-2020, perjudicaría a una banca solvente y con capacidad efectiva de canalizar recursos para la reactivación económica y el empleo.