Según informes de la Gobernación de Santa Cruz, el año pasado se presentaron 20 pedidos para adoptar menores de edad. Impulsan los cursos de preparación

6 de octubre de 2020, 10:20 AM
6 de octubre de 2020, 10:20 AM

La llegada del coronavirus al país y el periodo de cuarentena, que obligaron a mantener oficinas cerradas, impactaron en ámbitos sociales importantes. Uno de ellos tiene que ver con el trámite de adopciones, a cargo de Asistencia Social de la Gobernación cruceña.

En lo que va de esta gestión no se ha presentado ninguna solicitud de adopción, a diferencia del año pasado, cuando se registraron 20. En el caso de la opción de guarda con fines de adopción, solo se han anotado 23, hasta el 16 de septiembre de este 2020, mientras que en 2019 fueron 52.

Actualmente existen dos tipos de procesos: la adopción, que es irrevocable, y la guarda con fines de adopción, que es revocable. Al intervenir en este trámite varios actores, la Gobernación, la Defensoría Municipal de la Niñez y la Adolescencia, y los jueces de la Niñez, inciden en que la situación jurídica de los menores esté en orden o no. Y cuando faltan requisitos, ya sea de identidad o de extinción de derechos de los padres, que obstaculizan la adopción directa, entonces se apela a la figura de la guarda.

Actualmente, en el departamento hay un total de 1.790 niñas, niños y adolescentes acogidos institucionalmente, muchos de ellos se encuentran en total estado de abandono de parte de padres y familiares.

Cuando los menores cumplen cuatro años, disminuye la posibilidad que tienen de tener una familia a través de la adopción o la guarda con fines de adopción, por eso la ley privilegia a quienes están por encima de esa edad.

Con el objetivo de impulsar la adopción, la oficina de Asistencia Social realizó cursos de preparación para madres y padres adoptivos, por vía Zoom. En lo que va del año, debido a la pandemia, solo se realizaron dos capacitaciones; sin embargo, la ley exige una al mes.

Según Ariel Villarroel, responsable del Programa de Asistencia Social y Familia, de acuerdo a la Ley 1168, el proceso de adopción debería tener una duración de tres meses; sin embargo, ante la falta de niñas y niños con situación jurídica definida (certificado de nacimiento con nombre convencional o extinción de la autoridad paterna y materna), los procesos no avanzan.

Resaltó que existe la alternativa de la guarda con fines de adopción, que no tiene un tiempo establecido y que ha permitido restituir el derecho a la familia de las niñas y niños, puesto que no se requiere para esta guarda contar con la situación jurídica definida.

Pueden adoptar parejas de hecho o casadas, también solteros, esto lo prevé la Ley N° 548. 

No es necesario ser propietario de una casa, personas que viven en alquiler o anticrético pueden adoptar, solo hay que acreditar un domicilio (conforme la Ley 548). Otro de los requisitos es ganar dos salarios mínimos nacionales, uno para autosustentarse y otro para mantener al menor adoptado o en guarda con fines de adopción.