Según Asoban el diferimiento no implica incremento en la tasa de interés, ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora. Dice que existen cuatro formas de postergar los pagos

5 de octubre de 2020, 21:30 PM
5 de octubre de 2020, 21:30 PM

Mediante un comunicado de prensa, la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban) informó que el diferimiento pactado entre financieras y sus clientes “no sufrirá ningún tipo de incrementos en las tasas de interés, ni en la ejecución de sanciones y en las penalizaciones por mora”, y aclaró que estos cobros de tasas están prohibidos, según la normativa en vigencia. Pero indicó que sí se cobrará un interés sobre el capital prestado que debe ser acordado entre los bancos y prestatarios. Un experto, dijo que esto llevará necesariamente a un incremento en las cuotas desde enero.

“Los afiliados a Asoban no están cobrando intereses sobre el interés, sino sobre los saldos adeudados, como señala el Código de Comercio, en su artículo 1310, numeral 5 y la Carta Circular de ASFI Nº 2785/2020, en la que se señala que los montos de capital devengarán intereses previamente pactados, hasta que sean efectivamente pagados por los clientes”, dijo el secretario ejecutivo de Asoban, Nelson Villalobos, citado en la nota institucional.

Villalobos explicó que “el pago de intereses se calcula sobre el saldo a capital, por lo que un diferimiento de estas cuotas prolonga el periodo de tiempo del capital prestado en manos del prestatario”

Consecuentemente, según Villalobos, el cálculo de los intereses por capital diferido se hace sobre el saldo adeudado y se considera el periodo de tiempo, mismo que en el caso del diferimiento se ha prolongado y, de ninguna manera se aplica interés sobre el interés diferido.

El ejecutivo, dijo que los bancos consultaron a los prestatarios que acudieron a sus entidades si podían pagar sus créditos de manera regular o si se acogían al diferimiento dispuesto inicialmente por la Ley N° 1294 y posteriormente por la Ley 1319; asimismo, se les informó acerca de las modalidades de diferimiento y de pago dispuestas por la regulación.

El especialista en banca, Jorge Velasco, haciendo un análisis técnico dijo que no existe cobro de intereses sobre intereses.

Pero sostuvo que, cuando se deja de amortizar el capital de un crédito, por un diferimiento, los intereses se incrementan con relación a los intereses del plan de pagos original, en el cual se contemplaba que el capital iba disminuyendo.

“El resultado no es porque se esté aplicando intereses sobre los intereses, sino porque se ha cobrado el interés inicialmente pactado por el capital que se ha mantenido intacto por efecto del diferimiento”, dijo.

Para poder aclarar el punto dijo que, por ejemplo, si un cliente debe 100 bolivianos a un año con tasa del 12%, al final del año deberá pagar 12 bolivianos de intereses más el capital de 100 bolivianos, lo que significa un total de 112 bolivianos.

“Pero si el banco le difiere a otro año más sin pago a capital, entonces al final de los dos años el cliente pagará el capital de 100 bolivianos más 12 de interés por el primer año y más 12 bolivianos por el interés del segundo año, es decir 24 bolivianos de intereses y en total 124”.

 “Al final del segundo año, sin que se esté aplicando un doble interés, sino intereses sobre el capital originalmente prestado de 100 bolivianos que tuvo que ser diferido por un año más. Esto está basado, en un principio básico financiero sobre el valor que tiene el dinero en el tiempo”, dijo.

Cuatro formas

Por otro lado, Villalobos dijo que los prestatarios podrán acogerse a un nuevo plan de pagos a partir del 1 de enero de 2021, para lo cual los clientes tendrán las siguientes cuatro opciones de regularización de las cuotas diferidas de capital e intereses:

1. Las cuotas diferidas adeudadas se pagarán en los meses siguientes posteriores a la cuota final del plan de pagos y manteniendo la periodicidad de las cuotas diferidas;

2. Las cuotas diferidas adeudadas se pagarán a prorrata, por el tiempo que dure la vigencia del contrato; es decir, se distribuirá el monto adeudado entre las cuotas que restan por pagar.

3. Las cuotas diferidas adeudadas se pagarán en la cuota final del plan de pagos;

4. Las entidades acordarán con los clientes cualquier otra opción que pueda beneficiar a los prestatarios.

En este último caso, Villalobos señaló que los prestatarios deben visitar a su entidad bancaria y analizar con su ejecutivo las mejores opciones que se adecuen a su caso en particular.

El directivo de Asoban remarcó que “la implementación del diferimiento no implica incremento en la tasa de interés, ni la ejecución de sanciones y penalizaciones por mora, prohibiéndose el cobro de interés sobre interés”.