El debate es complejo. El consorcio dirigido por Pablo Menacho, socio de Héctor Arce, abre una interrogante que debe ser resuelta por un tribunal de ética establecido por ley, pero que no existe

31 de mayo de 2021, 6:59 AM
31 de mayo de 2021, 6:59 AM

El caso del bufete Alliance Abogados, conformado por el exprocurador Pablo Menacho y el exministro Héctor Arce, para un contrato de Bs 2,5 millones de prestación de servicios con la Empresa Siderúrgica Mutún (ESM) se complica cada vez más. Primero, no concluyó un trámite para obtener el Registro Público de Abogados (RPA), y ahora figura en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) como una asociación sin fines de lucro y, pese a eso, accedió y firmó el millonario convenio.

Según el Sistema de Contrataciones Estatales (Sicoes), el objeto de la contratación consiste en brindar servicios jurídicos para defensa en el proceso arbitral ESM-Jindal Steel. La adjudicada fue Alliance Abogados Asociados S.C., por un monto de Bs 2.505.600. La modalidad de contratación es “por excepción”.

La firma tiene el RPA en trámite. El viernes, la Empresa Siderúrgica Mutún emitió un comunicado en el que señala que “es preciso aclarar que los Términos de Referencia (TDR) del proceso de contratación son claros y contundentes, en cuanto a la determinación de los requisitos que cada uno de los proponentes debe cumplir. La convocatoria al ser pública, pretendió fomentar la participación de las empresas nacionales e internacionales, por lo que el RPA de las empresas o sociedades civiles no fue incorporado como requisito, señala el texto del comunicado.

Además, el RPA emitió un tuit que señala, “según Ley 387 de 9 de julio de 2013 y su Decreto Supremo Reglamentario 1760 de 09 de octubre del mismo año, el registro público y matriculación otorgada por el RPA a las y los abogados es requisito para que puedan ejercer la abogacía en territorio nacional”.

Ese trámite depende del Viceministerio de Justicia y derechos fundamentales. El jueves su titular, César Siles, se refirió al caso específico. “Primero, tendría que verificar si es que tienen su RPA o no. Pero, si no estuvieran registrados es una falta grave a la Ley de la Abogacía”, dijo.

También se conversó con el director del RPA, Álvaro Guzmán, quien explicó que la información estaba contenida en la página web oficial. Ahí se confirmó que el bufete no completó el trámite.

Sin embargo, el director general del bufete, Pablo Menacho, confirmó que el RPA “está en trámite”, y en consonancia con lo que dijo la empresa de Mutún, subrayó que “debe quedar claro que en el TDR de la convocatoria a contratación directa no se establecía este requisito”.

El reglamento a la Ley del Ejercicio de la Abogacía señala: “El registro de sociedades civiles de abogadas y abogados consignará la razón social, el nombre del presidente, su directorio, los socios y el domicilio legal”.

El Ministerio de Justicia, a través del Registro Público de la Abogacía, verificará el cumplimiento de los requisitos para proceder con el registro. En caso de concurrir observaciones en la documentación presentada, la subsanación deberá efectuarse en un plazo de cinco días hábiles computables a partir de notificadas las observaciones.

El bufete no cumplió el plazo. ¿Por qué no tenían listo este trámite al momento de presentarse a la licitación?, se le preguntó a Menacho. Porque me notificaron el 3 de marzo, y hacer las precisiones requería una asamblea extraordinaria para que los socios aprobemos el cambio de nombre, y luego había que ir al notario y realizar la modificación. Como estaba en proceso y era una cuestión netamente de forma, no le dimos importancia”.

Alliance Abogados envió la solicitud al RPA el 22 de febrero de 2021. Pero esta oficina la devolvió con observaciones, y pidió que subsanara algunos puntos. Para Menacho, “no desconoció que somos una sociedad civil”.

Con respecto a la observación del viceministro Siles, que señaló que la falta del RPA es una “falta grave”, respondió: “Yo le diría que no es tan grave, porque no es para que litiguemos en cortes locales. No lo haremos en Bolivia, sino ante un tribunal arbitral internacional”.

La ley 387 del Ejercicio de la Abogacía señala que entre las faltas graves que puede cometer un abogado, artículo 42 numeral 7 es “patrocinar causas sin estar registrado y matriculado en el Ministerio de Justicia”.

En este punto pueden existir dos interpretaciones. La primera, que el requisito consista en estar registrado como abogado. La otra, como Sociedad Civil. Los abogados del bufete, representados por el exprocurador Pablo Menacho, aseguran que “están registrados y matriculados individualmente, por lo tanto, la sociedad civil no hace falta que esté registrada”.

¿Cuál es la interpretación correcta? La misma norma define que la instancia pertinente para dilucidarla es el Tribunal Nacional de Ética de la Abogacía del Ministerio de Justicia.

Según esta ley, que se promulgó en 2013, ese tribunal debía estar conformado por nueve miembros titulares y nueve suplentes. Ellos debían ejercer sus funciones por el periodo de dos años.

Hasta el momento, casi ocho años después, nunca se ha conformado. La razón es clara, el artículo 37 establece que es un cargo honorífico. Es decir, que sus miembros no percibirán dietas o remuneración alguna, quedando cubiertos sus gastos de operación conforme a reglamento”.


Sobre llovido

El asesor jurídico del Comité Cívico de Santa Cruz, Jorge Valda, mostró que hay una dualidad porque en el Rupe este bufete también fue inscrito como una asociación civil, pero sin fines de lucro, lo que le impediría, bajo toda circunstancia, adjudicarse un contrato millonario.

Esto hace que la situación se torne más confusa aún. El Rupe es administrado por el Ministerio de Economía, que al momento de aprobarse la ley estaba bajo la conducción del ahora presidente Luis Arce. Las entidades públicas que recurran a empresas deben exigirles este certificado para contrataciones mayores a Bs 20.000. En este caso son Bs 2,5 millones.

“Al verificar en la página del Sicoes. Alliance Abogados figura como proveedor de asociación civil sin fines de lucro. Es decir, que no puede suscribir contratos para meterse dinero en el bolsillo. Esa no es la finalidad, de una fundación, de un organismo no gubernamental (ONG)”, dijo Valda.

Menacho dijo que no se inscribieron en Fundempresa, porque no son sociedad comercial.

Tampoco son asociación civil, porque no están inscritos ni en la gobernación ni en el Ministerio donde el trámite para serlo está en proceso y no fue completado desde marzo. Para constituirse como tal requerían el RPA, no lo tenían.

El formulario RUPE permite meter los datos como si fueran una ONG. Estas instancias no son asociaciones, ni fundaciones ni sociedades comerciales.

Hay una dualidad evidente: sociedad civil u ONG. Mientras, con el debate abierto el bufete de dos exautoridades tiene el contrato.