Fue usada en escenarios de crisis política, según el informe del GIEI que pidió ajustarlo a los estándares internacionales

24 de octubre de 2021, 4:00 AM
24 de octubre de 2021, 4:00 AM

El proyecto de ley 218, retirado del Legislativo por el presidente Luis Arce, contenía una disposición adicional que modificaba la definición del delito de terrorismo que está en el artículo 133 del Código Penal.

La fallida propuesta del Ejecutivo establecía como parte de esa contravención el “deponer al gobierno elegido constitucionalmente”, junto a un listado de conductas sobre este extremo que no están contempladas en la redacción original de ese apartado del Código Penal.

“Será sancionada con prisión de catorce a veinte años y decomiso de bienes producto e instrumento del delito, la persona que, con el fin de intimidar, poner o mantener en estado de alarma o pánico colectivo a la población o a un sector de ella, subvertir el orden constitucional o deponer al gobierno elegido constitucionalmente”, se lee en la primera de las seis disposiciones adicionales de esa propuesta normativa.

El proyecto fue aprobado en la Cámara de Diputados, pero luego fue congelado en el Senado de donde fue retirado por Arce ante la presión social de varios sectores que reclamaron por la vulneración de sus derechos y las nuevas prerrogativas que la propuesta estaba concediendo a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), incluso por encima de la decisión de autoridad jurisdiccional competente.

El proyecto establecía que la pena podría agravarse “hasta 25 años de cárcel” en caso de que existan personas fallecidas por efecto de ese delito que incluye la interrupción de “un gobierno elegido democráticamente”. Además, entre las actitudes señaladas se precisan atentados con explosivos y retención de personas. También señala que una persona puede ser acusada por el delito de terrorismo en caso de que una persona “se apodere de una aeronave en vuelo, medio de transporte terrestre o buque mediante violencia, amenaza o cualquier otra forma de intimidación; o atente contra la vida o integridad de una persona internacionalmente protegida”.

El Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), en el informe que elaboró sobre las vulneraciones a los derechos humanos en la crisis de 2019, recomendó “adecuar los tipos penales de sedición, terrorismo y financiamiento al terrorismo conforme al principio de legalidad y a los estándares internacionales, y revisar la práctica de promover y confirmar imputaciones con relación a estos tipos penales”.

El grupo de expertos señaló que esa figura legal fue empleada en favor de la persecución política, mucho antes de la crisis de 2019.

Observaciones

Ramiro Orías, un abogado especialista en el análisis del debido proceso, observó que este ajuste en el Código Penal, motivado en una iniciativa legal para luchar contra el lavado de dinero, haya sido incorporado de este modo.

“Los evaluadores de la GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) iban a notar que este ajuste no estaba relacionado con las salvaguardas internacionales”, afirmó el abogado, quien consideró que en el país urge una reforma judicial y la prevalencia de instituciones no subordinadas para enfrentar delitos globales como el caso del lavado de activos.



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