Quienes deseen postular para cubrir las acefalías en el Tribunal Supremo Electoral (TSE) deben acreditar que en los últimos cinco años no estuvieron inscritos como militantes, no fueron dirigentes ni candidatos de ninguna organización política, de acuerdo con el reglamento y la convocatoria pública aprobadas anoche por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).

Ambos documentos sostienen que desde el miércoles 7 de noviembre se iniciará el plazo de 10 días para la presentación de postulaciones. Contempla que el 4 de diciembre se elija a los nuevos vocales electorales. Cualquier funcionario público que no sea ministro o viceministro pueda acceder al cargo.

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Los postulantes tienen que haber obtenido la mitad más uno de los requisitos que son exigibles para todos los y las postulantes”, explicó la presidenta de la Cámara Baja, Gabriela Montaño, a tiempo de señalar que el reglamento establece condiciones similares a los que se puso para la elección de los vocales en 2015.

Documento aprobado por la Asamblea: 

En la sesión también se aprobó la resolución que habilita a la única vocal suplente aún en cargo, Lidia Iriarte Torrez, para que asuma la titularidad en ese Órgano del Estado, luego que la comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral verificara que aún cumplía los requisitos comunes y específicos que se exigían en el primer reglamento de selección del año 2015.

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Otro de los requisitos establecidos es "no tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con ninguna funcionaria o funcionario del mismo Tribunal, con el presidente y vicepresidente del Estado Plurinacional", ni con  senadores, diputadas, magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Agroambiental y miembros del Consejo de la Magistratura, ni con gobernadores o dirigentes nacionales de organizaciones políticas.

Además de "no tener en su contra procesos por delitos de violencia de género, delitos contra la familia", "no tener sentencia condenatoria ejecutoriada, pendientes de cumplimiento" y acreditar un título profesional "con una antigüedad no menor a los cinco años".