La Defensoría del Pueblo solicita a las autoridades del Hospital Jaime Mendoza de Sucre establecer la responsabilidad civil, penal o administrativa que corresponda contra los responsables de la vulneración de derechos  de la ciudadana P.A.A., quien solicitó la interrupción legal y segura de su embarazo por malformación congénita del feto, amparada en la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 206/2014 y otras normativas.

La afectada presentó denuncia contra la Caja Nacional de Salud de Sucre, luego que en el centro médico rechazaran realizar el procedimiento, debiendo recurrir a otro centro hospitalario donde atendieron su solicitud.

Como resultado de la investigación defensorial se concluyó que la ciudadana fue vulnerada en su derecho a la salud, a la vida y a su integridad física y sicológica, razón por lo que se insta a determinar responsabilidades.

“El entonces director del Hospital Jaime Mendoza, informó a la Defensoría del Pueblo que se realizó una junta médica con la presencia de médicos ginecólogos, pediatras neonatólogos, Trabajo Social para decidir la conducta terapéutica, llegando a la conclusión de no interrumpir el embarazo solicitado porque no existía una orden judicial y por la objeción de conciencia manifestada por los médicos", explicó la defensora, Nadia Cruz.

Agregó que existe "desconociendo la Sentencia Constitucional 206/2014 que reglamenta la prestación en los servicios de salud de la interrupción legal y segura del embarazo, cuando éste pone en peligro la salud o la vida de la mujer, hay la existencia de malformaciones congénitas letales, es producto de violación, estupro e incesto”.

Además, se desconoció la  Resolución Ministerial Nº 0027 de 9 de enero de 2015, que establece que bastará el informe médico, y/o informes respectivos del personal correspondiente que sustente la interrupción legal del embarazo, en caso de que la vida o salud de la mujer gestante corra peligro o existan malformaciones congénitas letales.

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