En la manzana de la discordia se transformó el proyecto de Ley de Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento al Terrorismo, que busca aprobar la bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS). Pese a que incluso el poder Ejecutivo salió, mediante diferentes autoridades, a intentar calmar las aguas no lograron contener las olas de críticas a esta iniciativa legislativa.

Varios sectores se sienten amenazados por la norma, a la que catalogan de draconiana; desde empresarios, gremiales hasta grupos religiosos exigen a la Asamblea dejar de lado este proyecto. ¿Pero cuáles son los peligros reales de esta norma para que casi todo en el país la rechazan?

Para responder esta interrogante elaboramos 10 aspectos que las personas deben tener en cuenta para analizar y entender este nuevo conflicto en la agita agenda mediática del país. Estos 10 puntos son los observados por expertos consultados por EL DEBER.

1.- Ámbito de aplicación

El artículo 3 establece que la norma aplica a todas las instituciones públicas y privadas encargadas de efectuar labores de prevención, investigación, procesamiento y sanción de legitimación de ganancias ilícitas. Además, la norma alcanza a las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras que operen en el país.

2.- Más poder a la UIF

 El artículo 9 concede 23 atribuciones a la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), desde realizar actividades de inteligencia para detectar operaciones sospechosas, presuntamente vinculadas a los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo. Incluso esta entidad podrá identificar patrones, tendencias, amenazas y vulnerabilidad.

Según parlamentarios opositores, esta apartado da superpoderes a la UIF para que actúe como un organismo de inteligencia para perseguir opositores, dado que podrá actuar solo con inferir que una persona esté cometiendo este delito.

3.- Desconfianza

El artículo 10 de la norma establece medidas de protección de la información a todo dato que la UIF obtenga para investigar a las personas investigadas o sospechosas de cometer el delito de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo. Además, establece que los funcionarios no podrán revelar la información que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus funciones.

Esto genera desconfianza, según los legisladores de oposición y expertos consultados, incluso la UIF podría actuar cuando una denuncia sea falsa, advierten.

4.- Vulneración del secreto de confidencialidad

El articulo 11 estable que "no se podrá invocar secreto profesional, reserva o confidencialidad en materia financiera, de valores, seguros, pensiones, comercial, tributario, económico, notarial, registro civil, derechos reales, profesionales u otro, cuando la UIF requiera información, que será obtenida de manera directa sin necesidad de orden judicial.

Este artículo es rechazado por la Asociación Nacional de Periodistas (ANP) porque estaría obligando a los medios a revelar la identidad de sus fuentes.

5.- Uso de la UIF

Otro apartado polémico es el artículo 12, que establece que el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia y Transparencia institucional, la Procuraduría General del Estado, la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ) y otras entidades facultadas por ley podrán solicitar información a la UIF sobre el análisis financiero/patrimonial.

Según los legisladores, cualquier entidad del Estado podrá usar a la UIF para investigar a ciudadanos opositores del Gobierno.

6.- Intercambio de información

El articulo 13 de esta norma establece que la UIF, sin violar la reserva y confidencialidad de la información, previa solicitud podrá intercambiar información relativa a la persecución de Legitimación de ganancias ilícitas con instituciones del orden y de investigación a escala nacional, incluidas las administraciones tributarias del nivel central del Estado.

Además, este artículo sostiene que la UIF cuenta con la autoridad para decidir si analiza, solicita, comunica o revela información específica vincula a legitimación de ganancias ilícitas.

7.- Sujeto obligado

El artículo 17 considera sujeto obligado (que puede ser investigado) a toda persona natural o jurídica, pública o privada, del sistema financiero nacional, mercado de valores, seguros, pensiones, notarios de Fe Pública, abogados, comercio, control físico transfronterizo de divisas y otros que la UIF mediante Resolución Administrativa, incluya en el ámbito de la regulación.

Según expertos consultados, este artículo hace que cualquiera persona, de cualquier sector social, pueda ser investigada por la UIF.

8.- Obligación

El artículo 18 establece que "tienen el deber de remitir obligación a requerimiento de la UIF en los plazos y condiciones que esta defina al efecto, las personas naturales y jurídicas que se dedican a las actividades comerciales o no comerciales, como la venta de inmuebles y muebles, de obra de arte y objetos arqueológicos. Además, los que se dedican a las ventas de armas de fuego, actividades hoteleras, servicios de turismo y agencias de viaje.

Así también están obligados a dar información las personas que se dedican al transporte aéreo nacional o internacional que operan en el país. Incluso deben atender a la UIF las asociaciones civiles, organizaciones religiosas y de creencia espirituales, organizaciones no gubernamentales y fundaciones nacionales y extranjeras, organizaciones políticas, agrupaciones y toda organización sin fines de lucro. Además de otras actividades establecida en el Código de Comercio.

9.- Sanciones

El artículo 26 establece sanciones que van desde leves hasta muy graves. En esta última categoría se contempla la suspensión temporal, inhabilitación de sus directores, gerentes u otros funcionarios del Sujeto Obligado. Además, establece la revocatoria de licencias  o de autorizaciones de funcionamiento.

10.- Nuevo ente fiscalizador

El artículo 5 crea el Consejo Nacional de Lucha Contra la Legitimación de Ganancias Ilícitas, Financiamiento del  terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masivas o no Convencionales (CONAL) que será la instancia máxima de coordinación y representación del Estado, para la formulación, aprobación seguimiento y evaluación de políticas y estrategias de prevención y represión. Esta organización estatal estará conformada por siete entidades estatales: el Ministerio de Economía y Finanzas, Gobierno, Defensa, Justicia, Ministerio de relaciones Exteriores, además, de la Procuraduría General y la Fiscalía General.

Los opositores y especialistas consultados aseguran que la CONAL será un órgano de represión y persecución que podrá investigar a cualquier ciudadano.