El Gabinete de ministros aprobó el Decreto Supremo 4732, para restringir y prohibir las cláusulas abusivas en los contratos de venta de inmuebles a futuro o con reserva o preventa para evitar estafas.

La disposición, que identifica prácticas comerciales abusivas y define una vía administrativa para realizar reclamos, busca regular las ofertas que realizan inmobiliarias y otros, y se ampara en la Ley N° 453, de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores.

“El presente Decreto Supremo se aplica a todo contrato emergente de una relación jurídica cuyo objeto esté relacionado con la venta futura, venta con reserva de propiedad u otras modalidades conocidas comúnmente como preventa, de un bien inmueble de cualquier tipo, incluidos lotes de terreno, viviendas, lotes de inhumación, parqueos, depósitos, tiendas y otros bienes inmuebles ofertados bajo tales modalidades”, indica la norma.

Sostiene que los contratos deberán contener: Identificación del propietario del bien inmueble; identificación del promotor, intermediario, constructor u otro a cargo de la venta, cuando corresponda; identificación de los documentos que acrediten la propiedad del bien inmueble en el cual se ejecutará el proyecto objeto del contrato y/o documentos con facultades de disposición del bien inmueble; y acreditación del derecho propietario del bien inmueble, folio real y escritura pública de propiedad y otros, en el cual se ejecutará el proyecto, objeto del contrato, entre otros.

La norma:

Asimismo, identifica prácticas comerciales abusivas, como: suscribir contratos no certificados, conforme lo establecido en el presente Decreto Supremo; ofertar la venta futura, venta con reserva de propiedad u otras modalidades de preventa, de bienes inmuebles, sin acreditar facultades específicas de disposición sobre el bien inmueble otorgadas mediante instrumento público por el propietario; el incumplimiento del plazo de entrega acordado en los contratos; el incumplimiento a las características técnicas del bien inmueble u otras condiciones acordadas, entre otros.

“El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo podrá ser denunciado por las usuarias y usuarios, consumidoras y consumidores, en la vía administrativa de la reclamación, ante el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, en el marco de la Ley N° 453”, agrega la disposición.

Delega al Ministerio de Justicia la reglamentación del decreto en un plazo de 20 días y agrega que “los usuarios y consumidores, que cuenten con contratos vigentes comprendidos en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, suscritos con anterioridad a la fecha de su publicación, podrán presentar los mismos ante el Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor, a objeto de la verificación de la existencia de cláusulas abusivas”.

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