En marzo de 2016, el entonces presidente de la Cámara de Senadores, José Alberto Gonzales, señaló que según estudios realizados por el Estado boliviano, Chile adeuda a Bolivia más de “mil millones de dólares americanos” por el uso de las aguas manantiales del Silala por el periodo comprendido entre 1908 y 2016. 

Posteriormente, el entonces presidente Evo Morales acusó a Chile de “robar” y “desviar” las aguas del Silala hacia su frontera. Todo esto sucedía en el contexto de la demanda marítima que Bolivia inició ante dicha Corte y cuyo fallo se constituye en la mayor derrota de Derecho Internacional de Bolivia (12 votos contra 3 por parte de los jueces de la Corte), difuminándose así las aspiraciones marítimas del país luego de que el Gobierno generó falsas expectativas en la sociedad y se incurrió en ingentes gastos económicos.

Luego de estas acusaciones de Morales con un fuerte tinte electoralista y de confrontación –orientadas a obtener un rédito político en lugar de construir una línea seria de política exterior–, terminó siendo Chile, bajo el Gobierno de Michelle Bachelet en junio de 2016, quien activó la demanda ante la Corte para que –entre otros elementos– logre dilucidar si el cuerpo de agua en cuestión, es un río internacional (tal como siempre aseguró Chile) o si se trataría de un manantial con un afluente artificial (como afirmaba Bolivia al inicio, postura que luego fue cambiando durante el litigio). 

En julio de 2017, Chile entregó su voluminosa memoria a la Corte, en la que incluso incluía declaraciones confusas de autoridades bolivianas sobre el Silala, en tanto que Bolivia solicitaba prórrogas para presentar su contramemoria (la cual finalmente se produjo en 2018), agregando una contrademanda por compensación.

Finalmente y luego de seis años de litigio a causa de la controversia sobre las aguas del Silala entre ambos Estados, este jueves la Corte emitió su sentencia, cuyo contenido pone en evidencia el rotundo fracaso de la política internacional impulsada por el Gobierno de Morales, la cual está marcada por la incapacidad, la improvisación y la incertidumbre en asuntos tan relevantes como la salida marítima y la aguas del Silala.

Es importante hacer las siguientes precisiones en cuanto a la sentencia:

1) Se impuso el concepto vertido por Chile desde un inicio en referencia a que el Silala es un río internacional, y no así un manantial con un afluente artificial tal como afirmaba Bolivia en un inicio. Consecuentemente, este curso de agua internacional se encuentra regido por el Derecho Internacional Consuetudinario.

2) Se reconoce que el uso que ha hecho Chile en el pasado y el uso que actualmente está haciendo de las aguas del Silala, es plenamente conforme al uso equitativo y razonable que determina el Derecho Internacional.

3) Se establece que Chile no debe compensación alguna a Bolivia por el uso de las aguas del Silala. Este es un elemento importante porque Chile obtiene plena certeza jurídica en cuanto a la compensación que Bolivia pedía en un inicio. Por lo tanto, el Departamento de Potosí no recibirá ni un centavo de pago retroactivo por el uso de las aguas del Silala.

En consideración de esta nueva derrota ante la Corte de La Haya, corresponde reestructurar la política exterior del país ante este nuevo escenario de pérdidas puesto que los fallos de la Corte son vinculantes para las partes y de carácter inapelable.