El obvio manejo político/partidario del escándalo por la hija que tuvo Evo Morales con una mujer que, al momento de dar a luz, era menor de edad, ha dado lugar a un cúmulo de desinformaciones y una de ellas es la des-configuración del delito de estupro.

Básicamente, el estupro es el delito de tener relaciones sexuales con una persona menor de edad. Entre las desinformaciones que son reproducidas en las redes sociales circula la que indica que no hay estupro cuando la víctima ha consentido en esas relaciones, pero eso no es cierto. Si una relación sexual se obtuviere mediante el uso de la fuerza, ese ya sería otro delito, el de violación, y la minoridad de la víctima sería un agravante.

En otras palabras, para que el acceso carnal sea tipificado como estupro, es suficiente que la víctima sea menor de edad, aunque esto último varía según las legislaciones.

Manuel Ossorio definió al estupro como el “delito que comete quien tuviere acceso carnal con mujer honesta (aunque no sea virgen) mayor de 12 años y menor de 15”, lo que estaba en sintonía con el artículo 120 del Código Penal argentino, hasta antes de la reforma de 1999. Guillermo Cabanellas agregó que era estupro “siempre que no se use fuerza o intimidación o no se halle privada de razón o de sentido, o cuando no pudiera resistir, por cualquier causa”. Antes de estos dos tratadistas, Francesco Carrara, considerado “el sumo maestro del Derecho Penal”, dejó dicho que estupro es “el conocimiento carnal de una mujer libre y honesta, precedida de seducción verdadera o presunta, y no acompañada de violencia”.

El 7 de mayo de 1999 se promulgó en Argentina la Ley 25.087 que modificó la edad para la tipificación del delito de estupro como el que se comete “con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado”.

En Bolivia también se modificó la edad, puesto que era para víctimas menores de 17 años y se subió esa edad a 18. Ahora, el artículo 309 del Código Penal dice que comete estupro “quien, mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo mayor de catorce y menor de dieciocho años”, lo que encaja en la conducta de Morales en el caso de la hija que tuvo en Tarija.

Este caso es de 2020 y tendría el agregado de que la entonces menor de edad habría sido prácticamente entregada a Morales por sus padres quienes obtuvieron beneficios por ello. Esos actos caen en las características de otro delito, el de la trata de personas, tipificado en el artículo 281 bis de nuestro Código Penal.

Pero existe un detalle: el caso habría sido cerrado por la Fiscalía en ese mismo 2020, cuando Evo todavía estaba de buenas con Luis Arce, y la justicia hacía lo que él pedía, como procesar ilegalmente a Jeanine Añez.

El cierre habría sido en la etapa investigativa, lo que no daría lugar a una nueva acusación por los mismos delitos. Si esto se ratifica, también se confirmará que el Ministerio Público se ha convertido en un tribunal previo, que decide las cosas sin que estas lleguen a juicio, y eso también es un estupro, pero no a una persona menor de 18 años sino a la dignidad del pueblo boliviano.