El 6 de agosto, desde la Casa de la Libertad en Sucre, el Presidente Luis Arce Catacora lanzó una inesperada amenaza a la democracia: la de establecer como atribución presidencial la reforma de la Constitución a partir de un decreto. No lo dijo con esas palabras, por supuesto, pero eso se desprende de su discurso y, sobre todo, de una acción judicial que para ese momento ya estaba en marcha a cargo de uno de sus diputados.​

Ya llegando al final de su discurso, el Presidente propuso resolver tres temas convocando al electorado a referendo. Uno de ellos tiene que ver con los subsidios y se trata de una decisión de gestión económica cuyo costo político quiere evitar, lo que ha llevado a que muchos consideren la propuesta como evidencia de la falta de capacidad para tomar decisiones en el gabinete ministerial y en el propio Jefe de Estado. Los juristas consideran que los otros dos temas ya están resueltos en la Constitución, por lo que una consulta sobre ambos implicaría una reforma parcial de la misma. Y como la propia norma lo establece, ello solamente podría darse por iniciativa popular ciudadana, realizada por el 20% del padrón electoral, o por ley aprobada por dos tercios de la Asamblea Legislativa.

Y es aquí donde aparece una gestión iniciada casi un mes antes, el 10 de Julio, por el diputado de Oruro Juan José Jáuregui, demandando la inconstitucionalidad de un artículo del Código Procesal Constitucional y otro de la Ley de Régimen Electoral que, en realidad, reproducen las disposiciones de la propia Constitución en cuanto a cómo debe iniciarse una reforma parcial.

A pesar de que no existe un Tribunal Constitucional que tenga vigencia legal, los ex magistrados (cuyo mandato ya feneció el 31 de diciembre del 2023) se apresuraron en emitir en tiempo récord de 6 días el Auto Constitucional 326/2024-CA, que admite esa demanda, reproduciendo los argumentos de la misma de manera que dan a entender que le darán sentencia favorable al cumplirse los plazos. En efecto, aunque anticipan que la demanda “cuenta con una adecuada fundamentación jurídica constitucional”, se cuidan por ahora de señalar que el hecho de aceptar los requisitos formales no “comprometen un criterio sobre el fondo de la cuestión”.

En esa “adecuada fundamentación jurídica-constitucional”, lo que se plantea es que se restringe la potestad presidencial para iniciar propuestas de reforma parcial, lo cual a su vez afectaría la soberanía popular que supuestamente le dio ese mandato. Omiten recordar que el Presidente sí puede plantear iniciativas pero a través de la Asamblea, donde debe justificarla para lograr los dos tercios necesarios.

Como suele suceder con los escritos legales, éste enreda referencias a artículos, párrafos y parágrafos tratando de demostrar contradicciones de una manera tan confusa que resulta plausible creer que evidentemente tales contradicciones existen. Es tradición.

Por tanto, no importan los temas propuestos, porque el fondo de la cuestión es claro: se trata de conseguir una Sentencia Constitucional que declare la inconstitucionalidad de la Constitución, más o menos como ya se hizo cuando se decretó que la Disposición Transitoria Primera era inaplicable y se dio paso a la primera reelección arbitraria de Evo Morales el año 2014. Lo intentaron nuevamente después del referendo del 21F, tratando de usar las normas internacionales sobre Derechos Humanos para ampliar indefinidamente el número de mandatos presidenciales.

Aquellas aberraciones jurídicas tuvieron, sin embargo, efectos políticos reales. Una prolongó indebidamente la presidencia de Evo Morales con su tercer mandato y la otra permitió que fuera candidato para un cuarto mandato.

Ahora se pretende una nueva aberración, modificando la CPE mediante Sentencia Constitucional pero además empleando para ello a un Tribunal jurídicamente inexistente y abriendo las puertas a futuras reformas a “potestad presidencial”.

Si se permite que ello ocurra, los límites al poder se habrán ampliado tanto que nos acercaremos a las “democracias populares” de Cuba, Nicaragua y Venezuela, por citar las más cercanas, que tienen a Corea del Norte en el horizonte.  

Es verdad que estoy exagerando al señalar el destino posible de esta iniciativa. Pero, aunque no lo transitemos, hacia allá conduce ese camino.