Una de las frases de Umberto Eco se ha convertido en una profecía que cada día se cumple ante nuestros ojos: “Las redes sociales le dan el derecho de hablar a legiones de idiotas que antes hablaban sólo en el bar después de un vaso de vino, sin dañar a la comunidad. Entonces eran rápidamente silenciados, pero ahora tienen el mismo derecho a hablar que un Premio Nobel. Es la invasión de los imbéciles”.
Leemos tantas barbaridades en las redes sociales (RRSS) que las hemos normalizado. No obstante, pese a la acumulación diaria de porquería, todavía distinguimos una imbecilidad llana de la comisión de un delito y lo que hizo el individuo ese que insultó la danza de “Los mineritos” fue precisamente eso.
Es obvio que lo que buscaba el ciudadano este era subir las visualizaciones de sus videos y obtener suficientes reacciones como para monetizarlas, puesto que así es como funciona el negocio en las RRSS. Lo consiguió, además de una notoriedad tal que ahora mucha gente sabe quién es, razón por la que me niego a mencionar su nombre.
Lo que hizo este personaje fue expresarse en términos denigrantes sobre la referida danza. No solo insultó e injurió, sino que exhibió claros actos de desprecio, como escupir en señal de asco.
Sí. La libertad de expresión está garantizada en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado, pero se debe entender que, si bien esta permite que las ciudadanas y ciudadanos bolivianos expresen opiniones libremente, cuando una opinión se expresa bajo la forma de insulto, denigración, agravio, ofensa, afrenta, difamación, calumnia y/o injuria se convierte en un delito contra el honor, tipificado en el título IX del Código Penal Boliviano. Las opiniones del “tiktoker” alteño incurrieron en todas esas calificaciones y, además, se enmarcan en el delito de discriminación, establecido como tal en el inciso a) del artículo 5 de la Ley 045.
Sobre la discriminación, el artículo 281 ter del Código Penal dice que “la persona que arbitrariamente e ilegalmente obstruya, restrinja, menoscabe, impida o anule el ejercicio de los derechos individuales y colectivos, por motivos de (…) procedencia regional, apariencia física y vestimenta, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a cinco años”.
Como la cosa está tan clara, sobran los comentarios respecto a las equivocaciones en las que incurrió este ciudadano, que justifican el calificar sus opiniones sobre los mineros como una completa imbecilidad. Hablar sobre el papel de la minería en la historia de Bolivia demandaría varios tomos, pero, para el caso de los imbéciles que usan las RRSS para imbecilidades, publicarlos sería una pérdida de tiempo, porque está claro que no leen.
Solo hay que recordar, ahora y para siempre, que sí, que tenemos derecho a la libre expresión, pero nuestros derechos terminan allí donde comienzan los derechos de los demás.