El Consejo de la Magistratura es responsable del régimen disciplinario de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas. Además del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero; y de las políticas de su gestión.

Está integrado por tres consejeros titulares e igual número de suplentes, que son electos mediante voto popular que se realiza en circunscripción nacional, es decir en toda Bolivia. Son electos los candidatos o candidatas que obtengan el mayor número de votos válidos.

Para la Elección de Autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional que se desarrollará el 1 diciembre de 2024 se presentaron 20 candidatas y candidatos, de los cuales 10 son mujeres y 10 hombres y cuatro se auto identifican con alguna nación y pueblo indígena originario campesino.

Candidata/o

Género

Auto identificación

1

GABRIELA PAULA ARAOZ LOPEZ

F

 

2

MARISOL CAMARGO ESPADA

F

3

PATRICIA FELISA CASTILLO SILES

F

 

4

SELMA GABRIELA GUTIERREZ CRUZ

F

5

LUDGARDA MARTINEZ BORJA

F

 

6

CARMINIA ALEJANDRA MARTINEZ CUSICANQUI

F

7

NATALY EMMA VARGAS VARGAS

F

 

8

MARIA ANGELA ORDOÑEZ FLORES

F

A.I.

9

RUTH ISABEL ZEBALLOS SAAVEDRA

F

 

10

DORA ESPADA PEREZ

F

11

JUAN CARLOS ARELLANO PAZ

M

 

12

FREDDY BARBOLIN PLANTARROSA

M

13

MANUEL BAPTISTA ESPINOZA

M

 

14

RAMIRO FROILAN CANEDO CHAVEZ

M

A.I.

15

ALDO ALEX CASTRO QUEVEDO

M

 

16

ISIDRO LIMACHI AGUILAR

M

A.I.

17

GREGORIO MERLO CHURA

M

 

18

JULIO JHONNY ROCHA JIMENEZ

M

A.I.

19

CARLOS SPENCER ARANCIBIA

M

 

20

ZENON ZEPITA PEREZ

M

 

A partir del 17 de octubre los méritos de las candidatas y candidatos a esta instancia estarán publicada en la página web del Tribunal Supremo Electoral, www.oep.org.bo

Constitucionalmente el Consejo de la Magistratura tiene nueve atribuciones:

1 Promover la revocatoria de mandato de las Magistradas y de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, cuando, en el ejercicio de sus funciones, cometan faltas gravísimas determinadas por la ley.

2 Ejercer el control disciplinario de las vocales y los vocales, juezas y jueces; y personal auxiliar y administrativo del Órgano Judicial. El ejercicio de esta facultad comprenderá la posibilidad de cesación del cargo por faltas disciplinarias gravísimas, expresamente establecidas en la ley.

3 Controlar y fiscalizar la administración económica financiera y todos los bienes del Órgano Judicial.

4 Evaluar el desempeño de funciones de las administradoras y los administradores de justicia, y del personal auxiliar.

5 Elaborar auditorías jurídicas y de gestión financiera.

6 Realizar estudios técnicos y estadísticos.

7 Preseleccionar a las candidatas y a los candidatos para la conformación de los tribunales departamentales de justicia que serán designados por el Tribunal Supremo de Justicia.

8 Designar, mediante concurso de méritos y exámenes de competencia, a los jueces de partido y de instrucción.

9 Designar a su personal administrativo

Si quieres conocer más información sobre el Consejo de la Magistratura puedes consultar en la ley N° 025 de Organización del Órgano Judicial del 24 de junio de 2010.

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