por Eduardo Rodríguez Veltzé -EXPRESIDENTE DE BOLIVIA

La Constitución Política del Estado no le otorga al Tribunal Constitucional Plurinacional, ninguna categoría de órgano suprapoder, como algunos juristas pretenden entender. Ellos (los magistrados) solamente ejercen el control judicial y la interpretación de la constitucionalidad, pero no están por encima de los cuatro órganos de poder que conforman el Estado.

El TCP no es un suprapoder, no está por encima. En toda la Constitución no hay un solo artículo que coloque al Tribunal y menos a ninguna de sus salas departamentales o individuales por encima de un órgano del Estado, llámese Ejecutivo, Asamblea Legislativa o Tribunal Supremo Electoral.

Los magistrados del Tribunal Constitucional y los que conforman el Órgano Judicial tienen un término de funciones de seis años que no es prorrogable y termina tan pronto concluye su mandato. Y la conclusión de ese mandato era el 31 de diciembre de 2023.

Ellos no tienen, a juicio mío, capacidad de emitir pronunciamientos válidos. Es más, la Constitución señala que son nulos los actos que ejercen jurisdicción sin un mandato de la ley. Ejercer jurisdicción significa juzgar, emitir pronunciamientos desde la sede judicial.

Ninguno de los actos de estos magistrados que se autoprorrogaron son válidos porque la Constitución, en su artículo 122 los sanciona, condena con nulidad los actos de quienes ejercen jurisdicción que no nazca de la ley.

Ellos mismos deciden su autoprórroga y ésta también está explícitamente prohibida por la Constitución. Ellos por norma están sometidos al sistema de prohibiciones de los servidores públicos y la Constitución señala que cuando un servidor público tiene un conflicto de interés con la entidad en la que trabaja no puede ejercer actos que generen conflictos de intereses. Es decir, la Constitución les prohíbe a estos magistrados autoprorrogarse.