El francés Charles-Louis de Secondat, barón de Montesquieu, escribió “Del espíritu de las leyes”, un libro clásico de la literatura jurídica y política. En cada Estado existen tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial.

El primero dicta las leyes por un tiempo o para siempre, y corrige o abroga las existentes. El ejecutivo pacta la paz o declara la guerra, envía y recibe embajadas, establece la seguridad, previene las invasiones. El judicial castiga los crímenes y resuelve los conflictos entre los particulares.

El barón de Montesquieu resumió que “todo estaría perdido si el mismo hombre, o el mismo cuerpo de principales, o de nobles, o del pueblo, ejerciera los tres poderes: el de dictar las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los crímenes o diferendos de los particulares”.

Y advertía que la libertad política sólo se encuentra en los gobiernos moderados. Y sólo se la encuentra cuando no se abusa del poder: pero es una experiencia de todos los tiempos: todo hombre que tiene poder se ve impulsado a abusar de él, llega hasta donde encuentra límites. Y exclamaba ¡Quién diría que hasta la virtud necesita límites¡ Y para que no se pueda abusar del poder, es necesario que el poder detenga al poder.

Estos planteos sintetizan algunas de las ideas políticas más importantes del libro: la naturaleza de la libertad no radica en hacer lo que cada uno quiere, sino en obedecer las leyes, en no estar obligado a hacer lo que ellas no mandan ni tampoco a no hacer lo que ellas no prohíben.

El clásico principio de la separación de poderes se encuentra consagrado en Constitución boliviana: “el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo, ejecutivo, judicial y electoral”. Y que “la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” (art. 12.I). La regla de oro es que ninguno de estos poderes debe someter e imponerse sobre los demás. Este principio busca garantizar la libertad, y que cada uno lleve a cabo las funciones básicas del Estado.

La ley pretende conciliar la libertad de cada uno con la libertad de los demás, de forma que la ley establece a cada ciudadano hasta dónde llega su libertad y qué es lo que no puede hacer.
En el Estado liberal, la separación/división del poder se hacía a partir de las tres funciones básica del Estado: administrar, legislar, juzgar y bajo un planteamiento un tanto rígido y mecanicista propio de la época en que se gestó. Hay una realidad política, la “mayoría gobernante”, que es la que ha obtenido el respaldo electoral, que forma gobierno y dirige con mayor o menor dificultad lo que desde luego no es irrelevante, la acción legislativa.

Al margen de la clásica separación de poderes, existen tres nuevos tipos más de controles: jurídicos, políticos y sociales. Los controles jurídicos los ejerce el tribunal constitucional; los controles políticos los ejerce la oposición política; y los controles sociales se ejercen sobre todo por los medios de comunicación como principales creadores de opinión pública.

Las nacientes repúblicas estuvieron fuertemente influenciadas por la teoría de la separación de poderes y la soberanía popular. La idea central del Estado Constitucional de Derecho será el sometimiento del Estado a la ley que él mismo impone, ley que es obligatoria para todos, gobernantes y gobernados, en igualdad de condiciones, con plenas garantías para las personas que tienen que saber que existen mecanismos legales idóneos y eficaces que, llegado el caso que el poder público lesione alguno de sus derechos, puede ponerlos en marcha para la reparación de los mismos.

El Estado busca que el pueblo ejerza la titularidad del poder público, eligiendo a sus representantes en las urnas, controlando la labor que ellos realizan e interviniendo directamente en la toma de decisiones siempre que no se desconozcan los derechos de las minorías.

Con la finalidad de terminar todo el pandemónium existente, urge reencauzar la institucionalidad democrática y revalorizar la clásica separación e independencia de poderes como está consagrada en la Constitución.