Por  Sergio Diaz Gutiérrez -Master en Derecho Penal y Procedimiento Penal



El conflicto es una situación en la cual dos o más personas con intereses distintos entran en confrontación, con el objetivo de dañar, eliminar a la parte rival o arrebatarle poder de algún tipo en favor de la propia persona o grupo. Los conflictos no son ni más ni menos que el mecanismo que tiene la vida para evolucionar y pese a lo difícil que pueda resultar resolverlo, es una oportunidad para desarrollarnos como personas.

Involucrarse en conflictos, puede suceder de vez en cuando, pero el saber manejarlos puede ser difícil, por lo que es tan importante tener habilidades sólidas de resolución de conflictos. Hoy en día, es una de las competencias más valoradas en el ámbito laboral y personal, y la manera en que se maneje el conflicto con tercero, puede desarrollar o romper la relación con esa persona. Cuando se enfrenta un conflicto en el entorno profesional, resulta aún más importante manejarlo correctamente, para garantizar un entorno de trabajo positivo y seguro.

Los orígenes del estudio de la resolución de conflictos se remontan a los años 30, cuando el profesor de origen ruso, Pitirim Aleksándrovich Sorokin, especializado en sociología y criminología, funda el Departamento de Sociología en la Universidad de Harvard, y estudia las guerras de los últimos siglos. Los grandes conflictos militares del siglo XX, como la Segunda Guerra Mundial, reforzaron la idea de que los conflictos ameritan una mayor comprensión y un abordaje a través de distintos mecanismos, como la negociación, la conciliación y el arbitraje, más que la sanción o la simple persuasión. Esto convirtió a la sociología, la antropología, la economía y la política en puertas de ingreso al estudio del conflicto, y así nacieron diferentes teorías y procedimientos posibles para impedir que un conflicto se convierta en un problema de índole mayor.

En general, los conflictos forman parte inevitable de la vida humana, y su materialización es, como lo afirmaba el antiguo filósofo griego Heráclito (c. 540-c. 480 a. C.); “el conflicto es el promotor del cambio y a su vez es consecuencia de este”; y aunque no puedan evitarse, es posible minimizar sus consecuencias y convertirlos en una fuerza positiva, sin embargo, a lo largo de la historia diferentes tradiciones culturales y sociales entendieron el conflicto como un aspecto negativo de la existencia, que requiere de rápida neutralización, a riesgo de que acarree desórdenes sociales o individuales, es por ello, que la habilidad para resolver conflictos es esencial en la vida cotidiana, ya que mejora las relaciones personales y profesionales, reduce estrés, fomenta el crecimiento personal y finalmente, evita el desgaste de sus partes en la vía judicial.

En la práctica jurídica, el no saber resolver un conflicto en el ámbito legal puede tener graves consecuencias, que, en ciertos casos, pueden escalar hasta convertirse en un proceso penal, que importa el peor de los escenarios para sus involucrados, sin embargo, los conflictos tienen desenlaces que involucran a todas las áreas del derecho (derecho laboral, comercial, civil, familiar, entre otros…), y cada una de ellas también prevé en su procedimiento mecanismos para su resolucion.

En el contexto del derecho boliviano, la resolución de conflictos está regida por varios principios y procedimientos establecidos en diferentes códigos y normativas, que prevén un mecanismo para cada una de sus materias acorde al hecho, entre ellos, el acceso a la justicia, proclamado en la Constitución Política del Estado de Bolivia como un derecho fundamental que efectiviza el acceso a la justicia como un derecho fundamental y que implica que todos los ciudadanos tienen el derecho de buscar la solución de sus conflictos a través de los mecanismos legales disponibles y el debido proceso. Dentro las modalidades de resolucion de conflictos existentes en nuestro ordenamiento jurídico, podemos puntualizar, las extrajudiciales y judiciales:

A)    Extrajudiciales:
•    Mediación y Conciliación: Ley de Conciliación y Arbitraje (Ley N° 708): Esta ley establece la mediación y la conciliación como métodos alternativos de resolución de conflictos. Promueve la resolución pacífica y voluntaria de disputas, permitiendo que las partes lleguen a un acuerdo con la ayuda de un mediador en la interpretación de relaciones contractuales o extracontractuales, a través de sus Centros de Conciliación y Arbitraje como la CAINCO.

B)    Judiciales, siendo los más comunes:
•    Derecho Civil: Esta rama del derecho, establece procedimientos para la resolución de conflictos civiles y comerciales a través del sistema judicial, incluyendo aspectos sobre la presentación de demandas, la respuesta de las partes y la actuación del juez y que antes de su formal inicio, prevé la conciliación como un mecanismo para su resolucion, incluyendo al conciliador dentro de su normativa legal, Ley No. 439 – Codigo Procesal Civil, como una autoridad independiente que conoce el conflicto antes de su instauración formal ante la vía civil ordinaria.
•    Derecho Penal: Establece las normas para el tratamiento de conflictos penales, desde la fase de investigación hasta del juicio oral y público y hasta antes de dictarse la sentencia. El instituto de la resolucion de conflictos, más conocida como conciliación, es promovida inicialmente por el Ministerio Publico atendiendo lo dispuesto por la Ley No. 260 – Ley Orgánica del Ministerio Publico, que en el inciso 2) del artículo 5 de la Ley No. 260, establece como principio rector que en la labor ejercida por el Ministerio Publico, se debe priorizar la solución al conflicto; similar criterio en el artículo 64 de la misma Ley No. 260, que establece que el Ministerio Publico debe promover de oficio la conciliación en los delitos de contenido patrimonial y donde exista escasa afectación al bien jurídico protegido.
Asimismo, el Juez y Ministerio Publico en el Codigo de Procedimiento Penal – Ley 1970 y sus modificaciones, deben promover la conciliación como mecanismos para la resolucion de conflictos, bajo los siguientes preceptos legales: El parágrafo III del artículo 326 y el inciso 1) del artículo 327 del Codigo de Procedimiento Penal, establecen que la conciliación debe promoverse de forma obligatoria y bajo responsabilidad del Ministerio Publico.
•    Derecho Familiar: Ley N° 603 de la Ley de Familias y Procedimiento Familiar: Incluye disposiciones sobre la conciliación, para resolver conflictos relacionados con la patria potestad, la custodia y otros asuntos familiares, incluyendo el divorcio.
•    Derecho Laboral: La Ley General del Trabajo, su procedimiento y modificaciones a través de los diferentes decretos supremos, establece mecanismos para la resolución de conflictos laborales, promoviendo el diálogo y la negociación entre empleadores y trabajadores por intermedio de las conciliaciones llevadas a cabo ante el Ministerio de Trabajo – Jefatura Departamental del Trabajo.

La incapacidad para resolver conflictos en el ámbito legal puede traer consecuencias serias y duraderas, por ello, es crucial que las partes involucradas busquen métodos efectivos y alternativos para la resolución de conflictos, como la mediación, el diálogo y la negociación, evitando que las tensiones escalen a instancias judiciales, que podrían tener repercusiones significativas en sus vidas y en la sociedad en general.

Por su parte dentro de las modalidades o mecanismos para la resolucion de conflictos más comunes, reguladas por los usos y costumbres, emergentes de la evolución y la interacción del ser humano, encontramos a la negociación, como un método alternativo, que inclusive en el ámbito legal sin esta normada propiamente hablando, se constituye en una herramienta esencial para poner fin a una disputa, ya que la misma ofrece a las partes, la oportunidad de alcanzar acuerdos beneficiosos, preservar relaciones y evitar el desgaste que implica un litigio, al enfocarse en la comunicación positiva y la búsqueda de soluciones mutuamente satisfactorias, como resultado de su efectividad para resolver disputas en el mundo entero y en general. En resumen, la negociación es un proceso dinámico y multifacético que requiere habilidades de comunicación, empatía y estrategia, y dominarla, puede mejorar no solo los resultados en diversas situaciones, sino también las relaciones interpersonales y la resolución de conflictos.

Otra de la modalidad alternativa, es la mediación, definida como el procedimiento en el que un tercero neutral, conocido como mediador, ayuda a las partes en conflicto a comunicarse y encontrar una solución mutuamente aceptable. El mediador no toma decisiones ni impone soluciones; su papel es facilitar el diálogo y la negociación. Un mediador los ayuda a discutir sus preocupaciones y llegar a un nuevo acuerdo que satisfaga a ambas partes.

En conclusión, la resolución de conflictos es un arte y una ciencia que cuando se ejecuta con destreza, puede transformar tensiones en oportunidades de crecimiento. A través de la escucha activa, la comunicación asertiva y un enfoque empático, se puede construir puentes en lugar de muros, convirtiendo desacuerdos en diálogos enriquecedores. Debemos recordar, que cada conflicto trae consigo la semilla de una solución, y al abordar estos desafíos con una mentalidad abierta y colaborativa, no solo ayuda a resolver diferencias, sino que también fortalece las relaciones y fomenta un ambiente de respeto y comprensión. Así que, la próxima vez que surja un conflicto, debemos enfrentarlo como un desafío y oportunidad para evitar el litigio judicial y enriquecer nuestras relaciones interpersonales y laborales, entre muchas otras.

¡La clave del éxito está en cómo elegimos resolver el conflicto!