A contrarreloj y sin el aval del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), el presidente Luis Arce envió al Tribunal Supremo Electoral (TSE) las preguntas para el referéndum, dos de las cuales plantean abrir la Constitución Política del Estado (CPE), para modificar los artículos 168 sobre la “reelección discontinua” y la 146 relativa a la cantidad de diputados o escaños parlamentarios.

No obstante, sobre este último punto, el ministro de Justicia, Iván Lima, dejó en manos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y de la Asamblea Legislativa, la redistribución de escaños con base en los resultados del último Censo de población y vivienda. Si ambos órganos cumplen su trabajo, dijo que incluso, la consulta sobre los escaños, puede quedar “desfasada”.

“Es posible que esa pregunta quede desfasada, dado que si en un país como éste, el resultado del Censo es trabajado técnicamente por el Órgano Electoral y se aprueba una ley, no sea necesaria esta pregunta porque ya el tema esté resuelto. Esperemos que se dé esa situación”, dijo Lima en conferencia de prensa.

La pregunta 4 del referéndum de Arce dice:

¿Está Ud. de acuerdo con modificar el artículo 146 Numeral I de la Constitución Política del Estado para incrementar el número de 130 diputados para que ningún departamento pierda su actual representación y que los departamentos con mayor población reciban un mayor número de diputados en función al resultado del Censo de Población y Vivienda 2024?

La pregunta 1 dice: ¿Está Ud. de acuerdo en que la reelección establecida constitucionalmente por una sola vez de manera continua del Presidente y Vicepresidente del Estado, sea ampliada para incorporar la reelección de manera discontinua lo cual implicaría modificar la Constitución Política del Estado?

Base jurídica

A pesar de los cálculos y la estrategia de recurrir primero al TCP, con una Acción de Inconstitucionalidad en contra de dos artículos que le impiden al jefe de Estado convocar a referéndum para modificar la Constitución, Arce envió las consultas al TSE, sin el paraguas del Tribunal Constitucional, porque éste aún no dio respuesta a su pedido.


Lima dijo que ya se descartó esa vía porque están contra el tiempo tomando en cuenta que el objetivo es que el referéndum se realice el 1 de diciembre, el mismo día de las elecciones Judiciales, y para llegar a esa meta, se deben cumplir plazos y procedimientos que establece la norma electoral.

“No podemos esperar más y vamos a optar por el camino que señala la Ley 026 (de Régimen Electoral), que también le permite al presidente Luis Arce poder convocar a un referéndum”, dijo la autoridad, y explicó que ahora el mecanismo para el referéndum de Arce se basa en el artículo 18 de esa norma, que según Lima “fundamenta un principio constitucional”.

El inciso a), del parágrafo II del artículo 18 de la Ley 026 dice que el presidente del Estado “remitirá mediante nota, al Tribunal Supremo Electoral, para la evaluación técnica de la o las preguntas, el cual remitirá informe técnico en el plazo de setenta y dos (72) horas, pudiendo incluir redacciones alternativas a la pregunta para garantizar su claridad, precisión e imparcialidad”.

Para sustentar ese principio constitucional, Lima cita el artículo 7 de la CPE que dice que “la soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada”; y el inciso 1) del artículo 11 que habla de la democracia directa y participativa se ejerce “por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa”.

“Es decir que el pueblo boliviano puede y debe intervenir en la política. Es parte de la democracia directa reconocida por la Constitución que el pueblo participe en el debate de los temas que son de su interés”, defendió Lima.

En toda su explicación, el ministro Lima no citó el rol de la Asamblea Legislativa, en caso de que se llame a referéndum para consultar cambios a artículos de la Constitución. “Que dejen de confundir al pueblo boliviano de que aquí se está reformando la Constitución. El pueblo boliviano puede intervenir y decidir con su voto y de forma soberana”.

Lima también citó el artículo 16 de la Ley 026 que dice que tanto el presidente del Estado y la Asamblea Legislativa pueden convocar a referéndum nacional.

No obstante, la autoridad eludió mencionar el segundo párrafo del artículo 23 de la misma ley 026 que dice que la reforma parcial de la Constitución Política del Estado “podrá iniciarse por iniciativa popular”, o por la Asamblea Legislativa “mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios de sus miembros presentes”.

La norma establece además que “la aprobación de cualquier reforma parcial requerirá referendo constitucional aprobatorio convocado por mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa”.

Y es justo este último párrafo que el Ejecutivo, con la Acción de Inconstitucionalidad que presentó ante el TCP, el diputado arcista Juan Jáuregui, buscaba que se declare inconstitucional para que Arce convoque a referéndum mediante decreto-

Los pasos y plazos

Con todo, el ministro Lima dijo que con el envío de las preguntas al TSE, se cumplen los pasos y corren los plazos. El primero es que en 72 horas, los vocales del TSE se pronuncien sobre las preguntas, si éstas merecen algún ajuste o no, es decir la respuesta del TSE debiera darse hasta el sábado 24 de agosto. Los vocales pueden ajustar las preguntas para una mejor claridad.

Después de que el TSE se pronuncie, el presidente Arce mandará las preguntas al TCP para que analice las mismas y determinar si están en el marco de lo que manda la Constitución boliviana.

“Va a hablar el Órgano Electoral (…) y luego va a hablar el Tribunal Constitucional, y cuando terminen estas dos instancias de analizar y revisar las preguntas que hemos formulado, al final del trámite el Gobierno del presidente Arce emitirá un decreto supremo el cual será remitido ante el Tribunal Supremo Electoral”, explicó Lima.

Subrayó que este trámite debe ser concluido antes del 31 de agosto, es decir, en nueve días porque la fecha “fatal” para que el TSE hable y el TCP emita la sentencia es a fines de agosto. “La ley nos señala que este trámite previo debe concluir 90 días antes del día del referéndum que es el 1 de diciembre”.

Desde el TSE

El vicepresidente del TSE, Francisco Vargas, explicó que una vez recibidas las preguntas para la propuesta de referéndum, el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), debe revisar las preguntas para “determinar que cumplan tres criterios fundamentales e importantes para cualquier tipo de referéndum, que son claridad, precisión e imparcialidad”.

La autoridad explicó que el promotor remite los antecedentes al TCP, instancia que debe emitir una declaratoria de constitucionalidad bajo dos criterios: que las preguntas sean constitucionales y que el referéndum sea constitucional, y recién el TSE está habilitado para lanzar la convocatoria a dicha consulta.

Una semana antes, Vargas decía que el TSE debe saber qué tipo de referéndum se plantea, si consultivo o constitucional.

Tras este paso que dio Arce, la oposición en su conjunto y el bloque evista del MAS, salieron a rechazar y descalificar la intención del jefe de Estado de convocar a un referéndum con dos consultas para modificar la CPE.

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