El gobierno de Luis Arce, en la voz del ministro de Justicia, César Siles, en menos de 10 días, salió dos veces a defender a los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y validó sus fallos y acciones. Ayer, la autoridad desechó la promulgación de la Ley 075 del presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, en ejercicio de la presidencia de la Asamblea Legislativa, y lo amenazó con un proceso penal por la presunta comisión de al menos tres delitos porque dicha promulgación fue “ilegal e inconstitucional”.

“Si hablamos de posibles delitos, como autoridad entendida en la materia y titular de Justicia, mínimamente puedo hablar de tres tipos de delitos que pueden configurarse en la actuación del día de ayer (martes) Por un lado resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, por otro lado, usurpación de funciones, y finalmente un delito que es el ideal que ha sucedido ayer (…) desobediencia, incumplimiento de resoluciones constitucionales (sic)”, afirmó el ministro Siles.

Apenas Rodríguez promulgó las leyes 075, que cesa las funciones de los magistrados del Órgano Judicial y del TCP, y la Ley 079 que autoriza el financiamiento para construir la doble vía Caracollo – Colomi, el presidente Luis Arce, a través de sus principales colaboradores salió a rechazar esa promulgación, la calificó de “ilegal e inconstitucional” y anunció con procesar al presidente del Senado. Son los ministerios de Gobierno, Presidencia y de Justicia que se pusieron al frente para defender a los magistrados del TCP y anunciar procesos, mismos que según el Gobierno serán determinados por los magistrados prorrogados tras que el Ejecutivo envíe todos los antecedentes de las presuntas ilegalidades que habría cometido Andrónico.

La defensa férrea del Gobierno de Arce a los magistrados del TCP, se traduce en al menos dos actos que se registran en los últimos días: la primera defensa fue el 11 de noviembre en una reunión con autoridades del Tribunal Supremo Electoral (TSE), del Legislativo y líderes políticos, cuando citó el artículo 203 de la Constitución que habla del cumplimiento de las sentencias del TCP y dijo que “la posición del Ejecutivo es el cumplimiento de las sentencias”, esto en relación al fallo del TCP que mutiló las judiciales y ordenó al Tribunal Supremo Electoral realizar elecciones parciales.

La segunda defensa fue la de ayer cuando también citó el artículo 203 de la Constitución, la emisión de dos autos constitucionales y que Rodríguez desobedeció los mismos al instalar sesión legislativa, sancionar y promulgar dos leyes.

Dos autos incumplidos

Siles, quien no se ahorró calificativos contra la promulgación del senador Rodríguez, recordó que al mismo tiempo que se instalaba la sesión de la Asamblea Legislativa del 6 de junio, en tiempo récord, el TCP emitía un auto constitucional 0254/2024 anulando dicha sesión y disponiendo “la suspensión de la competencia del presidente de la Cámara de Senadores (…) debiendo tener presente que será nulo todo acto o disposición que se realice o emite con posterioridad”. Ese recurso fue presentado por el diputado Juan Jáuregui.

El funcionario protestó porque Rodríguez “hizo caso omiso” de esa orden del TCP e instaló “una sesión que ya había nacido muerta”, lo que causó la molestia de los magistrados prorrogados del TCP que instalaron sala plena en la que emitieron el auto 041/2024, que declara “nulos de pleno derecho todos los actos legislativos efectuados” por Rodríguez. Con ello, Siles suma “dos autos incumplidos”.

También citó el artículo 203 de la CPE que dice que “las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de complimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ulterior alguno”, y remató citando el Código Procesal Constitucional para decir que los autos constitucionales son de cumplimiento obligatorio y si cualquier ciudadano desobedece se somete a sanciones disciplinarias, penales, civiles, según determinen los propios magistrados.

No obstante, la promulgación de la Ley 075 fue aplaudida por varios sectores políticos y expertos que califican la permanencia de los magistrados del TCP como “ilegal e inconstitucional”, puesto que su mandato feneció el 31 de diciembre de 2023, es decir, que todos sus actos, sentencias y fallos “son nulos” y no tienen validez legal.

“Desinstitucionalización”

El presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, tras la promulgación de la Ley 075 expresó su alerta y dijo que Bolivia atraviesa por un “proceso de total desinstitucionalización que pone en grave riesgo la estabilidad institucional y económica de Bolivia”, y que urge retomar el camino de respeto a la Constitución.

“No se puede permitir la consolidación de instancias con suprapoderes; los órganos del Estado tienen igual jerarquía y deben trabajar dentro el marco de la coordinación y cooperación, como manda la Constitución Política del Estado”, dijo Rodríguez en alusión a la permanencia y actos de los magistrados del TCP.

Con esa postura defiende la Ley 075 que cesa en sus funciones a todas las autoridades del Órgano Judicial y de TCP “cuyo mandato feneció el 2 de enero de 2024 y que fue prorrogado de manera indebida”. Pidió de manera inmediata, con cartas a la Vicepresidencia y al Ministerio de la Presidencia, que las leyes promulgadas se publiquen inmediatamente en la Gaceta Oficial de Bolivia.

No obstante, el pedido fue desestimado por el Ejecutivo.

Artículos de la CPE ignorados

Para defender a los magistrados prorrogados el Gobierno recurre a los artículos constitucionales 203 que dispone el cumplimiento de las sentencias constitucionales y el artículo 164 para afirmar que una ley para ser acatada debe ser publicada en la Gaceta Oficial.

Pero no cita otros varios artículos constitucionales como el 7 que dice que “La soberanía reside en el pueblo boliviano (…) De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible”.

Los artículos 196 y 198 que se refieren a las funciones de los magistrados del TCP, cómo son elegidos y su tiempo de permanencia en sus cargos que es similar a las autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en el artículo 183 que “su periodo de mandato será de seis años”.

El Gobierno de Luis Arce tampoco cita el artículo constitucional 122 que dice que “son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”.

Validan fallos​Los abogados Carlos Goitia y William Herrera, dicen que la Ley 075 sobre el cese de las funciones de los magistrados prorrogados “nació muerta” porque los propios magistrados del TCP anularon la sesión legislativa que sancionó dicha ley.

“Autoprórroga funesta”
“La autoprórroga es tan funesta como la desobediencia al referéndum del 21F, y sus efectos son similares”, dijo el expresidente y líder de CC, Carlos Mesa.

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El TCP en Bolivia no es un suprapoder
Eduardo Rodríguez Veltzé
EXPRESIDENTE DE BOLIVIA

La Constitución Política del Estado no le otorga al Tribunal Constitucional Plurinacional, ninguna categoría de órgano suprapoder, como algunos juristas pretenden entender. Ellos (los magistrados) solamente ejercen el control judicial y la interpretación de la constitucionalidad, pero no están por encima de los cuatro órganos de poder que conforman el Estado.

El TCP no es un suprapoder, no está por encima. En toda la Constitución no hay un solo artículo que coloque al Tribunal y menos a ninguna de sus salas departamentales o individuales por encima de un órgano del Estado, llámese Ejecutivo, Asamblea Legislativa o Tribunal Supremo Electoral.

Los magistrados del Tribunal Constitucional y los que conforman el Órgano Judicial tienen un término de funciones de seis años que no es prorrogable y termina tan pronto concluye su mandato. Y la conclusión de ese mandato era el 31 de diciembre de 2023.

Ellos no tienen, a juicio mío, capacidad de emitir pronunciamientos válidos. Es más, la Constitución señala que son nulos los actos que ejercen jurisdicción sin un mandato de la ley. Ejercer jurisdicción significa juzgar, emitir pronunciamientos desde la sede judicial.

Ninguno de los actos de estos magistrados que se autoprorrogaron son válidos porque la Constitución, en su artículo 122 los sanciona, condena con nulidad los actos de quienes ejercen jurisdicción que no nazca de la ley.

Ellos mismos deciden su autoprórroga y ésta también está explícitamente prohibida por la Constitución. Ellos por norma están sometidos al sistema de prohibiciones de los servidores públicos y la Constitución señala que cuando un servidor público tiene un conflicto de interés con la entidad en la que trabaja no puede ejercer actos que generen conflictos de intereses. Es decir, la Constitución les prohíbe a estos magistrados autoprorrogarse.

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