PAÍS
El MAS aplica su rodillo y aprueba ley contra la legitimación de ganancias ilícitas
La norma se complementa con una norma similar que fue sancionada en julio. La oposición percibe una estrategia de persecución política
La Ley de Legitimación de Ganancias Ilícitas tiene 59 artículos y 16 disposiciones adicionales, transitorias y finales. Fue aprobada por la Cámara de Diputados y crea el CONAL, que estará integrado por los ministerios de, Economía, Gobierno, Defensa, Justicia y Relaciones Exteriores; además de la Procuraduría y la Fiscalía.
Aparece la secretaría técnica de esa instancia, que estará a cargo de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) que será la encargada de todas las investigaciones. Tiene 23 atribuciones que la facultan a investigar a cualquier institución o persona que sea sospechosa de relaciones con el financiamiento al terrorismo. Todas las entidades financieras, desde bancos hasta casas de cambio deben entregar información a esta entidad.
El tercer eje está en el artículo 11 que señala que, no se podrá invocar secreto profesional, reserva o confidencialidad en materias financiera, cuando la UIF requiera información en el marco de sus atribuciones, eso puede incluir a los medios de comunicación.
El cuarto eje se constituye en el tiempo que deben tener en sus archivos las operaciones sospechosas, 10 años; además se prevé cuatro técnicas de investigación, el agente encubierto, la entrega vigilada, la compensación económica al riesgo del informante y la figura del colaborador eficaz.
¿Quiénes pueden pedir investigar a la UIF? La Fiscalía, el Ministerio de Justicia, la Procuraduría, la Autoridad de Fiscalización del Juego AJ y otras entidades, facultadas por Ley, las cuales deberán cumplir previamente los requisitos establecidos por la UIF.
En materia de Legitimación de Ganancias, se aplicará el juicio en rebeldía y el acusado estará representado por un defensor de oficio.
El informante tendrá un pago por los datos que proporcione y lleven a la captura de la organización o persona sospechosa. El colaborador eficaz es la persona que fue parte del hecho y denuncia a sus cómplices; su caso quedará en suspenso hasta que se esclarezca el caso, si su información sirve se extinguirá su proceso.
A partir del artículo 40 la ley hace referencia al trabajo conjunto con otros países para la lucha contra la legitimación de ganancias y el financiamiento al terrorismo.
La Ley modifica tres artículos del Código Penal y otros dos del Código de Procedimiento Penal referidos a los delitos de, financiamiento al terrorismo, artículo 133; legitimación de ganancias, artículo 185 y el papel de la UIF artículo 495.
En cuanto a los dos artículos del Código de Procedimiento Penal, se modifica el texto del agente encubierto, artículo 282; y la redacción de entrega vigilada, artículo 283. La fiscalía creará una división para estos casos y en 60 días la Policía debe crear su propia unidad de investigación.
La Procuraduría podrá ser parte de los procesos judiciales en este tema. Las personas que ingresen a trabajar al Estado o tengan contratos con entidades deben presentar una declaración jurada sobre su patrimonio y el origen del mismo.
La Ley señala que estas disposiciones son parte de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).