La forma legal de exploración, explotación y beneficio de los hidrocarburos en Bolivia, pasó por fases claramente determinadas. Considero que los hechos más relevantes fueron los ocurridos a partir de 1920, con el contrato de concesión (antiguo) con la sociedad Richmond Levering & Co (luego cedido a la Standard Oil Co. Ld. de Bolivia); la creación de YPFB, el Código de Hidrocarburos; DLJ 4210; el DL 10170 (que introdujo el Contrato de Operación); y la actual ley de hidrocarburos, Ley 3058 del 2005.

Lo más destacable de todo lo anterior, considero desde mi punto de vista, es la adopción del modelo contractual del Contrato de Operación del DL 10170, que es conservado en la actual ley de hidrocarburos. Este modelo contractual se adecuo muy bien a las épocas en las cuales fue dictado, pero no obstante ante los cambios actuales con otros factores como la globalización, nuevos actores y países productores de petróleo, la explotación de yacimiento offshore, las nuevas tecnologías para extraer gas y petróleo no convencionales, gas de lutita (shale gas) hacen que tengamos que pensar en un nuevo modelo contractual adaptando y combinando entre la concesión moderna con el contrato de operación.

Ingresar al análisis pormenorizado de lo propuesto me tomaría mucho tiempo, pero considero que hay algunos puntos importantes y neurálgicos para incrementar competitividad y atraer inversionistas en este campo. Un tema trascendental es el relativo a promover la exploración de yacimientos no convencionales, los denominados shale oil, petróleo o gas de esquistos o yacimientos de lutitas o margas bituminosas. De este tema se conoce muy poco, pero por lo poco que sabemos, en el sub-andino sur, principalmente en el Departamento de Tarija, habrían interesantes formaciones geológicas con potencial hidrocarburífero. Del resto del país, yacimientos de esta naturaleza y qué clase de potencial tendríamos, tampoco tenemos conocimiento, ni YPFB dice nada al respecto, o evita hacer algún comentario.

Por otro lado, como puntos de interés sin entrar en un análisis profundo porque no es el caso de este artículo, un componente contractual importante, como lo mencioné en mi anterior artículo, es el governmental take. Si bajamos el porcentaje, y alcanzar un relativo equilibrio con la participación que recibirían las IOCs, con seguridad resultaría atractivo para estos y nos pondría en un buen nivel respecto de otros países. Asimismo, racionalizar el alcance del régimen tributario en sus dos vertientes, el IDH y los tributos de la Ley 843, levantar las áreas reservadas a YPFB y puedan los interesados ingresar a aquellas donde tengan interés; adecuar los impactos ambientales en las áreas hidrocarburíferas, y los temas de la consulta y participación de los pueblos campesinos, indígenas y originarios, y así en otros temas que puedan significar una limitación en el interés del inversionista

Por otro lado, una cuestión interesante es la referente a los incentivos, se debe estudiar las nuevas formas de incentivos en el régimen de hidrocarburos que con toda seguridad están presentes en otras legislaciones. También debemos replantear una nueva ley de Inversiones no solo que alcance al sector de los hidrocarburos, sino a todos los sectores donde haya interés en atraer inversiones, no solo extranjeras sino nacionales.

 En lo relativo al régimen contractual vigente, el Contrato de Operación de la Ley 3058 en actual aplicación, el contratista por sus propios medios y por su exclusiva cuenta y riesgo ejecuta las actividades fundamentales del contrato: explorar, y en caso de descubrimiento exitoso de petróleo, gas o condensado, el Estado se hace presente y se pone en movimiento el andamiaje de los beneficios para ambas partes.

A este, le corresponde remunerar al contratista (titular) en especie o en efectivo, siempre con la intervención de YPFB (desde mi perspectiva se le otorgó muchas prerrogativas que luego se convirtieron en burocracia inconveniente y desde luego irrelevante). La intervención del Estado debe responder a la vigilancia y fiscalización eficiente por parte de YPFB y no de otro órgano burocrático como la ANH. Esta entidad debe pasar a ser parte del ministerio del ramo con funciones muy bien delimitadas para evitar superposiciones de atribuciones y competencias.

La configuración de una figura contractual innominada, como sería el de la concesión moderna, por sí sola, o con una combinación del contrato de operación, debe observar los lineamientos constitucionales que tiene la actual Constitución Política del Estado. No se debe dejar de lado el papel preponderante que tiene YPFB en la política hidrocarburífera del país, pero se le debe encargar con lo específicamente necesario, sin cargarle con nuevas funciones que no le hacen con respecto a la labor fundamental que debe desempeñar y conferirle otras funciones, si la dejamos como está ahora sin un rumbo establecido, solo le estaríamos restando eficiencia y llenándola de personal innecesario. 

Con relación a las otras dos formas contractuales que tenemos en la actualidad, que son el contrato de producción compartida y el de asociación, están en el abanico contractual de estantería, pero no tengo conocimiento que hayamos firmado algún contrato bajo esas modalidades, y no creo tampoco que algún inversor se anime a escoger alguna de esas modalidades, pues no corresponden a nuestra realidad petrolera del país, no tenemos reservas, nos falta información geológica, técnica y por qué no decirlo capacitar a nuestros ingenieros y técnicos de acuerdo a los adelantos que se vienen dando en la industria petrolera.

Finalmente, considero que debemos abrir el debate a diversos sectores que tienen que ver con la complejidad de la materia y competitividad del negocio, pero que no convierta en un debate político que generalmente intervienen los que no tienen conocimiento de la materia o saben muy poco del tema que nos ocupa.

Ramiro Moreno Baldivieso

Abogado, LLM Harvard Law School

UMSA Doctor Honoris Causa