El Defensor del Pueblo se pronunció sobre las condiciones al interior de las cárceles. Lamentó que "no rija a cabalidad" lo establecido en acuerdos de orden internacional

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28 de septiembre de 2016, 16:25 PM
28 de septiembre de 2016, 16:25 PM

El Defensor del Pueblo, David Tezanos Pinto, planteó observaciones sobre el grado de cumplimiento por parte del Estado Boliviano respecto de lo que establecen los instrumentos internacionales en materia de respeto de los derechos humanos de las personas privadas de libertad y afirmó que la cárcel no es la solución a problemas estructurales. Exhortó a la aplicación de políticas de reinserción social para disminuir los niveles de reincidencia.

Lamentó que en las cárceles del país no se cumplan a cabalidad los principios que están establecidos en instrumentos internacionales como el de Buenas Prácticas Sobre la Protección de Personas Privadas de Libertad en las Américas, Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

No se puede decir, remarcó, que Bolivia cumple el principio de trato humano que establece el velar por la dignidad de quien está en situación de cárcel, cuando hay personas que duermen en el piso sobre cartones, colchonetas o payasas; en diagonal en los pasillos de estos centros de detención; cuando las mujeres son tratadas en las mismas malas condiciones que los varones o cuando a los niños se los quiere procesar igual manera que a los adultos, sin contemplar lo que establece la Ley 548 Código, Niña, Niño y Adolescente que estipula un trato más benigno para el niño o adolescente infractor.

“Lamentablemente en Bolivia queremos dar un paso atrás y volverlos a tratar de manera más dura y esto va contra el Principio de Progresividad de la Carta de las Naciones Unidas y contra el Principio de Libertad que señala que se deben buscar alternativas a la prisión y lo incumplimos”, afirmó.

El Defensor mencionó también el incumplimiento del Principio de Albergue, Condiciones de Abrigo y Vestido, al no brindar vestimenta a indigentes que están con detención, lo que evidencia la criminalización de la pobreza; las falencias en cuanto a educación, pues no se aplican políticas de estudio que tiendan a disminuir los niveles de reincidencia; así como la deficiencia en la alimentación y dotación de agua potable que corresponde a responsabilidades de diferentes instituciones.

Bolivia tampoco cumple las medidas contra el hacinamiento y por el contrario, afirmó la Autoridad, lo que se hace es enviar a más personas a las cárcel e imponer penas duras sin pensar en alternativas como la pena de trabajo, detención domiciliaria, pena de cumplimiento de instrucciones.

Finalmente, se refirió al Convenio 169 de la OIT que señala que cuando se impone sanciones a miembros de pueblos indígenas, deben tomarse en cuenta sus características económicas y culturales y darse preferencia a otros tipos de sanción distintos al encarcelamiento, lo cual tampoco se aplica.