El viceministro Jorge Silva advierte que "no es chiste". La medida entre en vigor desde el 1 de enero. Para ingresar a establecimientos se deberá contar con el carnet o con prueba de PCR negativo

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26 de diciembre de 2021, 23:13 PM
26 de diciembre de 2021, 23:13 PM

El 1 de enero entra en vigor el Decreto Supremo 4640 que establece la obligación de contar con el carnet de vacunación para asistir a eventos sociales o ingresar a ciertos establecimientos. La medida "no es chiste", según aseguró el viceministro de Defensa del Consumidor, Jorge Silva. Advirtió que las personas que no cuentan con este documento y den positivo a una prueba de coronavirus, se arriesgan a ser sancionados con 10 años de cárcel por delito de atentado a la salud pública.

“Si yo no porto, no demuestro estos documentos y si me hacen la prueba y tengo Covid-19, estoy atentando contra la salud de los otros usuarios. Por lo tanto, pueden hacerme un proceso”, declaró al canal estatal.

El Decreto exige la presentación del carnet de vacunación o la presentación de una prueba de PCR negativo para poder acceder a ciertos espacios.

Silva defiende el contenido del Decreto Supremo. "No es chiste, no es una cosa que salió y bueno el que quiere la cumple y el que no quiere no la cumple”, insistió. Las personas que incumplan la normativa serán pasibles de una acción penal con una sanción privativa de libertad de 10 años de cárcel.

La obligatoriedad de las disposiciones arrancan al terminar el 31 de diciembre y comenzar el 1 de enero y aplica no solo para las fiestas, sino a otro tipo de establecimientos, tanto del sector público como del sector privado.

El Gobierno cuenta con una línea telefónica gratuita (800 10 0202) para denunciar si alguien que ha programado una fiesta no respeta el aforo ni las medidas de bioseguridad. Así mismo, para advertir si los organizadores no está controlando el ingreso con carnet y prueba PCR, para que sean intervenidas mientras establezcan las pautas de cumplimiento de las normas de bioseguridad.

El Decreto Supremo dispone como requisito para acceder a establecimientos, transporte interdepartamental y otros lugares que contemplen aglomeraciones la presentación del carnet de vacunación anticovid para personas mayores de 15 años de edad. También tolera la presentación de una prueba PCR con resultado negativo.

La medida regirá para “instituciones públicas, privadas, entidades financieras, religiosas, centros comerciales, mercados y supermercados, unidades educativas, universidades, institutos técnicos e instituciones educativas en general, lugares de entretenimiento y otras donde exista aglomeración”.

También se dispuso que las empresas de transporte interdepartamental aéreo, terrestre, fluvial y ferroviario, que transporten pasajeros al interior del país, deberán solicitar el requisito del carnet de vacunación o la prueba PCR a las personas que se encuentren en edad vacunable, antes del abordaje.