El Ministerio de Trabajo emitió la reglamentación al Decreto Supremo del incremento salarial. Empresas públicas estarán sometidas a una evaluación interna de su economía

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5 de mayo de 2017, 17:07 PM
5 de mayo de 2017, 17:07 PM

El Ministerio de Trabajo emitió la reglamentación al incremento salarial para esta gestión. El retroactivo debe pagarse hasta el 31 de mayo y los convenios del alza deben presentarse hasta el 30 de junio.

La disposición también explica que en el caso de ámbito privado, el alza "no es obligatoria para los cargos de presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores, subdirectores ejecutivos o de cargos de igual jerarquía que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado".

Además, otro plazo de la disposición es que hasta el 30 de junio debe presentarse el convenio colectivo de incremento salarial a la Oficina Virtual de Trámites de esa cartera de Estado. 

En el caso de las empresas públicas, Trabajo sostuvo que "de acuerdo a sus condiciones van a evaluar", sosteniendo que cada emprendimiento estatal tendrá que ver el estado de su economía para ver si aplica o no el incremento salarial.

La Director General de Trabajo, Shirley Pérez, dijo que "los gobiernos autónomos deberán evaluar independientemente si pagan o no el incremento a sus trabajadores". No tiene un carácter imperativo la disposición.

Vea la conferencia de prensa:

 
Revise la reglamentación del incrememnto: