En caso de que la persona responsable se rehúse a pagar el doble de la asistencia devengada, dijo Rivero, "la cárcel será la última instancia sancionadora".

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18 de octubre de 2017, 9:40 AM
18 de octubre de 2017, 9:40 AM

Los padres o madres que incumplan la asistencia familiar a menores de edad por dos veces continuas o tres discontinuas, teniendo la posibilidad económica de pagarlo, serán sancionados con reparación económica que no podrá ser menor al doble del monto de asistencia fijado. 

El artículo 198 del proyecto de Código del Sistema Penal busca que la sanción sea reparadora, al contrario del actual Código, que en su artículo 249 establece privación de libertad directa para dicho incumplimiento, de seis meses a dos años. 

La diputada Susana Rivero, presidenta de la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, explicó que el fin de este artículo es que se cancele la asistencia familiar.

"No nos interesa que el hombre o la mujer vayan a la cárcel por venganza, aquí importa que paguen, por eso la principal sanción es la reparación económica", subrayó, según cita la unidad de prensa de Diputados.

En caso de que la persona responsable se rehúse a pagar el doble de la asistencia devengada, dijo Rivero, "la cárcel será la última instancia sancionadora".