El Gobierno asegura que las emisoras que cumplan la norma no tendrán problemas para realizar el trámite. Erbol y Fides son dos de las que deben hacer este papeleo

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31 de agosto de 2015, 18:27 PM
31 de agosto de 2015, 18:27 PM

Todas las radioemisoras que soliciten la renovación de sus licencias y cumplan con todos los requisitos que mandan las normas vigentes, no serán afectadas ni tendrán problemas para continuar operando en el país, aseguró este lunes el viceministro de Telecomunicaciones, Marco Antonio Vásquez.

En octubre de este año fenecen las licencias de radiodifusión de varias emisoras privadas, entre ellas, Fides y Erbol, que en octubre de 2014 fueron acusadas por el presidente Evo Morales de ser "los primeros enemigos" de su Gobierno.

Según Vásquez, la única reforma significativa respecto a la asignación de frecuencias en el país es la que se prevé otorgar para la televisión digital en los próximos cinco años, por lo que descartó que haya problemaS en el caso de las radios.

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"Las radioemisoras no van a ver afectadas si cumplen con todo lo que exige la normativa y solicitan la renovación, no veo por qué no se les tendría que otorgar (las licencias)", señaló a los periodistas.

La Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación establece que el Gobierno, mediante la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), administrará, autorizará y supervisará el uso de las frecuencias de radiodifusión en territorio nacional, mediante un plan nacional de frecuencias.

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Los requisitos

Según señala la resolución ministerial 323, del 30 de Noviembre de 2012, los requisitos para la renovación de licencia son: nota o memorial de solicitud de renovación de la licencia; nombre, dirección, teléfono(s), correo electrónico y si corresponde, fax, casilla postal del solicitante, actualizado; fotocopia del Documento de Identidad del Representante Legal o del Titular designado.

También se pide un certificado de Solvencia Fiscal otorgado por la Contraloría General del Estado, si corresponde; poder especial que acredite la personería del representante legal que especifique las facultades de apersonamiento y para realizar trámites ante la ATT.
f.tFotocopia del Número de Identificación Tributaria NIT; nómina y fotocopias o documentos de identidad de todos los miembros de juntas o consejos directivos o socios de personas jurídicas, si corresponde.

Le siguen estos requisitos: declaración jurada de todos los miembros de juntas o consejos directivos de que no están comprendidos dentro de las prohibiciones de la Ley Nº 164 General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación;  personas naturales, fotocopia simple de su cédula de identidad; certificado de antecedentes penales judiciales del propietario o Representante Legal expedido por la autoridad competente.