El amparo constitucional reconoce el daño ocasionado al expresidente y reconoce una indemnización económica a su favor. La sentencia considera que se restringieron los derechos de Evo Morales

17 de marzo de 2022, 13:03 PM
17 de marzo de 2022, 13:03 PM

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró inconstitucional la inhabilitación de Juan Evo Morales como candidato a senador. La sentencia da la razón al amparo constitucional interpuesto en contra de los miembros del Tribunal Supremo Electoral.

El TCP considera que se conculcaron los derechos del expresidente y jefe del masismo al impedir su participación en los comicios electorales de 2020. 

Una Resolución Jurisdiccional dictada por el Tribunal Supremo Electoral consideró que el exmandatario no cumplía con los requisitos necesarios para integrar las listas de candidatos al Senado.

Además, considera que se incurrió en un daño y por tanto reconoce la "indemnización económica a favor del ciudadano Juan Evo Morales Ayma, a ser analizada y dispuesta, respectivamente, por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz".

El TSE determinó la inhabilitación de Morales como primer candidato a  senador por el departamento de Cochabamba a las elecciones de 2020. Una demanda interpuesta por Carmen Eva Gonzales Lafuente, entonces Segunda Vicepresidenta de la Cámara de Senadores y Félix Fabián Espinoza Valencia, Asesor legal, consideraba que el exmandatario no cumplía los requisitos dispuestos por el órgano electoral para participar en las elecciones.

Entre los argumentos de la demanda se alegaba la existencia de procesos penales iniciados en contra de Morales que estarían en trámite. También se observó la condición de asilo que fue otorgada por la República de Argentina ya que esta condición no le permitiría ejercer derechos políticos en Bolivia. 

La interpelación sobre el lugar determinado como vivienda también formó parte de los cuestionamientos a la habilitación de Morales. Los demandantes argumentaron que el exmandatario residía en La Paz y no en Cochabamba, departamento por el cual aspiraba a la senaduría. En ese momento, febrero de 2020, Morales residía en Buenos Aires después de su huida del país.

La  Resolución Jurisdiccional 010/2020 de 20 de febrero fue aprobada por el TSE con los votos disidentes de los vocales Francisco Vargas Camacho y Daniel Atahuachi Quispe.

La sentencia constitucional recoge numerosa documentación legal para justificar su postura. Apela a sentencias anteriores que permitieron a Norma Piérola o Justo Costas concurrir a otros procesos electorales a pesar de no residir en el departamento al que proyectaban representar.

En una parte de las argumentaciones, la sentencia interpreta la necesidad de residir en el mismo lugar por el cual se postula. En aquellos casos que por "disposición legal o fuerza mayor, deban cumplirse en otro sitio, haciendo intermitente la residencia ‘permanente’ en el domicilio señalado, sin romper el vínculo entre el ciudadano y su territorio”, el candidato podría registrarse sin inconveniente.

Si bien la sentencia considera inconstitucional la inhabilitación de Morales, también resuelve mantener "firmes y subsistentes los resultados de las Elecciones Generales 2020". 

También apela al TSE a manejar con mayor claridad la reglamentación electoral que controla la inscripción de candidaturas y los requisitos exigidos a los postulantes. Del mismo modo, exhorta a elaborar una "reglamentación
oportuna y correspondiente sobre todos los procedimientos que impliquen la
restricción de derechos políticos".