El presidente ofreció votos a cambio de la ejecución de obras en el municipio de Morochata, en Cochabamba. El Órgano Electoral reaccionó después de una semana

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25 de junio de 2019, 12:06 PM
25 de junio de 2019, 12:06 PM

Un juez electoral definirá si el presidente y candidato a la reelección por el MAS, Evo Morales, incurrió o no en una falta al solicitar el 100% de los votos a cambios de la ejecución de obras en el municipio cochabambino de Morochata. En caso de que se evidencie que hubo una infracción a la Ley de Régimen Electoral, el jefe de Estado se expone a pagar una multa, a realizar trabajo social o al arresto.

La información la suministró el vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral, Antonio Costas, horas después de que se hiciera público un comunicado del Órgano Electoral en el que se mencionaba que el caso fue remitido ayer a un juez electoral para que establezca si el mandatario y candidato a la reelección presidencial incurrió en una posible falta durante un acto de entrega de obras en Cochabamba.

Hace una semana, el jefe de Estado manifestó que si en Morochata que si le garantizan el 100% de los votos, construirá las obras que soliciten el próximo año. Los diputados opositores Wilson Santamaría y Rafael Quispe, UD, anunciaron la presentación de una denuncia ante el tribunal electoral porque el mandatario incumplió el artículo 119 de la Ley de Régimen Electoral que prohíbe ofrecimientos de prebendas a cambio de votos durante el proceso electoral. Un día después, Evo Morales pidió disculpas por Twitter y mencionó que se trataba de una broma.

No obstante, Costas afirmó que el Órgano Electoral está actuando de oficio, después de realizar un análisis técnico de la declaración.

La versión del vocal está en concordancia con lo que señala el informe del TSE, que establece: “Luego de un examen del reporte de monitoreo informativo emitido por el Servicio de Intercultural de Fortalecimiento Público (Sifde), se solicitó a la Secretaría de Cámara del TSE remita la denuncia al juez electoral, en el marco de lo que establece el artículo 235 de la Ley de Régimen Electoral.

El mencionado artículo señala que: “Las sanciones por faltas electorales serán establecidas por el Tribunal Supremo Electoral en Reglamento y aplicadas a los jueces electorales. Las sanciones podrán consistir en multas pecunarias, arresto o trabajo social”.