Cartas al director

Carta al Director

Carta de Víctor Hugo Monrroy, jefe de Comunicación de ASFI por nota de prensa publicada el 22 octubre de 2024

El Deber logo
23 de octubre de 2024, 19:05 PM
23 de octubre de 2024, 19:05 PM

La Paz, 23 de octubre de 2024


                        
Señor
Pedro Rivero Jordan
DIRECTOR PERIÓDICO “EL DEBER”
Centro Empresarial Equipetrol, 1er. Piso
Celular: 77306041
Santa Cruz de la Sierra

REF.: NOTA DE PRENSA PUBLICADA EL 22 DE OCTUBRE DE 2024

Señor Director:

Me refiero a la nota de prensa titulada “El 43% de la morosidad proviene de prestatarios que se acogieron al diferimiento de sus créditos”, misma que fue publicada en su medio de comunicación digital el 22 de octubre de 2024.
Al respecto, es pertinente aclarar algunos aspectos señalados en la citada nota de prensa que no reflejan la realidad objetiva de los créditos en mora del sistema financiero nacional:

•    Con relación a que “El 43% de la morosidad proviene de prestatarios que se acogieron al diferimiento de sus créditos”, es importante hacer notar que este porcentaje equivale al 1,5% de la cartera total, por lo que, la magnitud que se atribuye al indicador es desproporcionada.

•    Es importante señalar que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), mediante carta ASFI/DCF/R-230826/2024 de 25 de septiembre de 2024, explicó ampliamente al señor Richard Pérez D., citado en la nota de prensa como presidente de la Asociación de Prestatarios de Buena Fe del Sistema Financiero, los aspectos económico-financieros fundamentales del sistema de intermediación financiera.

•    En lo concerniente a que las entidades financieras del país estuvieran cobrando interés sobre interés, lo cual, se conoce como “anatocismo”, es importante aclarar que en el marco de la legislación vigente, dicha práctica está “prohibida en Bolivia”, como ocurre en otros países y ASFI en caso de corroborar el incumplimiento a la normativa, inicia el proceso sancionatorio correspondiente.

•    La información pública muestra que el 96,5% de los deudores, están cumpliendo de manera puntual con el pago de sus obligaciones sin mayores inconvenientes. Por otra parte, cabe destacar que las cuotas de cartera diferida pasaron de representar el 10,4% de la cartera total en diciembre de 2020 a 1,4% a agosto de 2024, prueba clara de que la gran mayoría de los consumidores financieros que accedieron a este mecanismo ya cumplieron con el pago total de sus obligaciones o lo están haciendo de manera regular.

•    Con relación a la afirmación: “los préstamos que inicialmente tenían un plazo de seis años, ahora se han extendido a 20 años, con una proporción de pagos en el que el 90% se destina a intereses y solo el 10% a capital”, no se han presentado datos concretos que respalden esta aseveración a nivel general. Es importante destacar que las condiciones de cada préstamo son individuales y dependen de diversos factores, como el perfil crediticio del solicitante y el tipo de crédito. En caso de que un prestatario considere que se estuvieran vulnerando sus derechos, la vía para realizar un reclamo, en primera instancia es ante la entidad financiera y en segunda instancia en la Defensoría del Consumidor Financiero de esta Autoridad de Supervisión.

•    El dato publicado sobre que “500.000 prestatarios estén en riesgo de perder sus viviendas debido a la imposibilidad de cumplir con los pagos”, es incorrecto, pues a agosto de 2024, menos del 1% de los prestatarios del sistema financiero nacional, tienen créditos que están en cobro judicial.

•    Sobre la solicitud de paralización de los cobros de capital e intereses durante un año y medio y de la suspensión de todos los procesos judiciales y remates de inmuebles, mencionar que las entidades de intermediación financiera, captan recursos del público para su colocación en préstamos, teniendo las mismas la obligación de recuperar los créditos otorgados, razón por la cual, el instruir la suspensión de acciones judiciales, pondría en riesgo la devolución de los depósitos del público y contravendría lo determinado por el Artículo 331 de la Constitución Política del Estado, que dispone que el manejo , aprovechamiento e inversión del ahorro, son de interés público. Asimismo, enfatizar que los jueces son los únicos facultados para tramitar y definir el rumbo de las acciones judiciales con base en procedimientos legalmente establecidos.

•    Con relación al respiro financiero solicitado, cabe precisar que los mecanismos de “refinanciamiento” y/o “reprogramación” voluntaria de créditos, están orientados a coadyuvar en la recuperación económica de los prestatarios que han sido afectados en su capacidad de pago, los cuales, según el Decreto Supremo N° 5241, además pueden acceder a periodos de gracia y/o prórroga, que faciliten y brinden una solución particular a cada deudor en función a su situación actual y a las perspectivas futuras de sus ingresos. Debiendo tomar en cuenta que, la reprogramación bajo estos términos no implica el cambio de calificación del cliente financiero a una categoría de mayor riesgo de forma automática.

Finalmente, con el propósito de promover la transparencia y la correcta interpretación de los datos, ASFI solicita a su medio de comunicación que difunda estas aclaraciones, ya que es importante que la población boliviana tenga acceso a información completa y objetiva.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.


RESPUESTA DE EL DEBER

EL DEBER hizo la consulta periodística sobre el tema mencionado a la ASFI y el titular corresponde a la respuesta oficial de la entidad reguladora. Asimismo, se consultó a los prestatarios y analistas de manera que se elabore una noticia equilibrada como corresponde a este medio de comunicación.




Tags