Cartas al director

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29 de octubre de 2021, 11:39 AM
29 de octubre de 2021, 11:39 AM

El Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, como Ente Rector del Sistema Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente – SIPROINA, ha tomado conocimiento del caso de la niña de once (11) años de edad, víctima de violación en el municipio de Yapacaní, del departamento de Santa Cruz de la Sierra.

Al respecto, esta Cartera de Estado en el marco de sus atribuciones y en el seguimiento y monitoreo de dicho caso, ha identificado que el medio de comunicación al que representa, ha realizado publicaciones que vulneran derechos humanos de la niña víctima, relativos al respecto y dignidad, a la protección a la confidencialidad, tutelados por la reserva de ley, que por mandato de la Ley N° 548, Código Niña, Niño y Adolescente ampara a toda niña, niño y adolescente, más si se trata de una niña víctima de violencia sexual.

En este sentido, portadas y titulares de prensa, que como ejemplo adjuntamos a la presente nota, señalan: “La niña será mamá bajo la tutela de la Iglesia Católica (…)” lo cual estigmatiza un caso cuya afectación directa recae en una niña de once (11) años de edad, víctima de violación, que en ningún momento ha elegido ser madre y en todo caso estamos frente a un delito de violación infante, niña, niño o adolescente, con las agravantes establecidas en los indicos k), m) y o) del artículo 310 del Código Penal,  que requiere un tratamiento periodístico responsable, basado en un enfoque de derechos humanos, centrados en la protección integral de la niña víctima y no en una narrativa que estigmatice esta situación de hecho y aun peor, exacerbe la revictimización.

El Estado, la sociedad y las familias, como mandato constitucional deben garantizar la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, siendo un deber fundamental, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, que comprende la preeminencia de sus derechos, por lo que difundir de manera pública declaraciones de una niña víctima, contenidas en actuaciones procesales que tienen reserva de ley, constituyen la inobservacia de las obligaciones que emana de la ley y por tanto, determinan la afectación directa a la niña víctima, lo que constituye vulneración de los derechos (adjuntamos publicación).

En este sentido, tratándose de una niña víctima, solicito que inmediatamente tomen las medidas correspondientes para restituir y garantizar los derechos de la niña reconocidos en la normativa nacional e internacional vigente y se informe a esta Cartera de Estado, sobre las medidas adoptadas a tal efecto.

Sin otro particular, saludo a usted con la mayor atención.

Ninoska Durán Burgoa

Directora General de Niñez y Personas Adultas Mayores, del viceministerio de igualdad de Oportunidades correspondiente al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional



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