Cartas al director

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Carta de Gabriela Alcón Merubia, viceministra de Comunicación

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19 de noviembre de 2021, 13:58 PM
19 de noviembre de 2021, 13:58 PM

El diario EL DEBER que usted dirige difundió en su página web y en sus redes sociales un video sobre el denominado “paquete de normas” que la oposición política utiliza como pretexto para movilizaciones y paro cívico que, además de provocar daños económicos irreparables para el país, empujan a nuestra sociedad a un escenario de conflictividad exacerbada por el racismo, la discriminación y el regionalismo de ciertos sectores minoritarios.

Las observaciones, que en ese material audiovisual realiza su diario a cada una de la referidas normas, carecen de sustento y distorsionan sus contenidos, en una franca vulneración a los principios constitucionales que garantizan la libertad de prensa y al Código de Ética de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), de la cual EL DEBER es miembro activo.

El video en cuestión señala, por ejemplo, que la Ley 1386 vulnera el artículo 26 de la Constitución Política del Estado (CPE) al incorporar un proyecto de ley para legalizar la escucha de las llamadas, lo cual es falso. Lo que señala la norma es, simplemente, la posibilidad de elevar una consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) acerca de la constitucionalidad de esta herramienta en el marco de la lucha contra el crimen organizado transnacional. Existe un mundo de diferencia entre informar que “se elabora un anteproyecto de ley respecto a técnicas de escucha de llamadas” y hablar de la posibilidad de elevar una consulta al Tribunal Constitucional sobre el tema.

EL DEBER también menciona que la Ley 1398 facilita al Estado un acceso directo e irrestricto a la información de actividades de comercio y que no se renueva el contrato de concesión de Fundempresa. En realidad, la obligatoriedad de registro de las actividades comerciales se mantiene desde 1978, cuando se promulgó el Código de Comercio, y en el caso de Fundempresa, como es de dominio público, derivó en un proceso judicial debido a que el gobierno de facto de Jeanine Áñez amplió la concesión a esa fundación por decreto y de manera irregular.

En el mencionado video también se cuestiona la Ley 1390 de Fortalecimiento para la Lucha Contra la Corrupción. Entre sus observaciones, señala la figura de “colaboración eficaz” para combatir la corrupción; no obstante, para ser fieles a la veracidad y evitar la mala interpretación, no se dice que este mecanismo de indagación se corresponde con los estrictos estándares de la normativa internacional en esta temática.

En cuanto a la Ley 1387 de Carrera de Generales y de Ascensos de la Policía Boliviana, es prudente recordar que la CPE, en su artículo 252, establece que “las fuerzas dela Policía Boliviana dependen de la presidenta o el presidente del Estado, por intermedio de la ministra o ministro de Gobierno”.

Por otro lado, es falso que la Ley 1359 de Emergencia Sanitaria atente contra las entidades territoriales autónomas, colegios médicos, universidades y sectores interesados, al crear el Consejo Nacional de Emergencia Sanitaria. Más bien, como está demostrado en los hechos, este Consejo es una instancia de coordinación con las instituciones mencionadas.

En relación al proyecto de ley 342, que aprueba el Plan de Desarrollo Económico Social 2021-2025, se debe recordar que varios de sus lineamientos corresponden a la Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado, vigente desde 2016 y, por tanto, no incorpora ninguna regulación que atente contra la autonomía reconocida en la Constitución.

La Ley 1405 de Estadísticas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia, también puesta en tela de juicio en el material trabajado en su medio, servirá para un manejo adecuado y sistematizado de los datos a nivel nacional, departamental, regional y municipal, al contrario de lo que argumenta la oposición política.

La Constitución Política del Estado establece, en su artículo 106, que se “garantiza el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información”, así como también insta al ejercicio de “la rectificación y la réplica” cuando corresponda. De manera concordante y bajo el principio constitucional de autorregulación, el Código de Ética de la ANP determina en su artículo 1 que: “la veracidad de la información debe ser la primera condición imprescindible para su publicación” y que “los periodistas deben agotar todos los recursos lícitos para llegar a esa verdad o aproximarse lo más cerca de ella”.

En mérito a esta normativa y apelando al compromiso ético que tiene EL DEBER para difundir la información con veracidad, en respeto a las normas y a sus lectores, le solicito tenga a bien publicar esta aclaración y una rectificación en el mismo espacio usado por su periódico para difundir lo observado

Le saluda atentamente

Gabriela Alcón Merubia

Viceministra de Comunicación. Ministerio de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia