Cartas al director

Cartas al Director

Carta de Mario Cazón Morales, presidente ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales

29 de noviembre de 2021, 12:28 PM
29 de noviembre de 2021, 12:28 PM

El 22 de noviembre de 2021, EL DEBER publicó en su edición impresa la nota informativa titulada “El SIN obligará a los influencers a pagar impuestos por sus actividades”, acerca de la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000020, de 4 de noviembre de 2021, “Incorporaciones al Anexo II de la RND Nº 102000000023”; artículo de prensa que lamentablemente contiene información que desorienta sobre un tema ampliamente explicado por la Administración Tributaria, por lo que a continuación se aclara lo siguiente:

Una RND no puede crear tributos ni definir hechos generadores de impuestos, es decir, que el Servicio de Impuestos Nacionales (sin) no puede imponer el pago de un nuevo tributo, ya que tanto los impuestos nacionales vigentes en el país como las obligaciones tributarias establecidas en la Ley Nº 843 y en el Código Tributario Boliviano (Ley Nº 2492) no han sufrido cambio alguno con la emisión de la RND Nº 102100000020.

Esta RND solamente dispone que los contribuyentes que ya registran la venta de bienes o servicios a través de medios digitales, como actividad primaria y/o secundaria, en el territorio boliviano, actualicen las Actividades Económicas en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD), conforme a la Clasificación de Actividades Económicas de Bolivia (CAEB), elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

El CAEB se deriva de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU)- Revisión 4; desarrollada por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Organización de Naciones Unidas (ONU); que reconoce que “…el surgimiento de nuevas tecnologías y nuevas divisiones del trabajo entre organizaciones ha creado nuevos tipos de actividades y nuevas formas de industrias…” (Naciones Unidas, 2009).

Por consiguiente, la RND Nº 102000000023, complementada por la RND Nº 102100000020, responde a la necesidad técnica de disponer de clasificadores actualizados al contexto económico actual con una orientación de optimización estadística en relación a registro de las actividades económicas que realizan los contribuyentes ya inscritos en el Padrón de Contribuyentes, sin alterar sus obligaciones tributarias.

Esta información fue explicada por el Presidente Ejecutivo del SIN en conferencias de prensa y entrevistas con medios de comunicación. Sin embargo, la nota de prensa en cuestión no incluye la versión de la Administración Tributaria. Y más bien, se concentra en opiniones de entrevistados que solamente desorientan al lector.

En este sentido, para retornar la senda de la claridad y transparencia en la difusión de la información tributaria, solicitamos la publicación inextensa de esta carta, en el mismo espacio y sección de la edición impresa de El Deber.

Con este motivo saludo a usted atentamente

Lic. Mario Cazón Morales

Presidente ejecutivo 

Servicio de Impuestos Nacionales

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