Abogados constitucionalistas coinciden en esta mirada y señalan que la Carta Magna da luz verde al Gobierno para recurrir a esta normativa. Recuerdan que el BCB debe dar un criterio técnico sobre la viabilidad del préstamo

28 de julio de 2020, 15:47 PM
28 de julio de 2020, 15:47 PM

Una carrera para demostrar quien tiene el poder es la que se da entre los órganos Ejecutivo y Legislativo. Una situación que para los analistas, desde distintas perspectivas, crea un escenario en donde el Gobierno recurre a los decretos para poder dar continuidad a su programa de emergencia frente al coronavirus, con la obligación de usar esos recursos amparado en la Constitución.

Alejandro Mansilla, abogado constitucionalista y docente de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (Uagrm), explicó que el Decreto Supremo (DS) 4301 de Calamidad Pública promulgado por el Gobierno de Jeanine Áñez, no es otra cosa que el resultado de la tensión que hay entre la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) y el Poder Ejecutivo.

Mansilla sostuvo que lo ideal debería ser la promulgación de leyes y no de decretos, pero que en esta situación en la que se ve que los recursos económicos del Estado y su logística están colapsados, la Constitución Política del Estado (CPE) en su artículo 339 permite que el Gobierno recurra de forma excepcional a estas medidas.

El jurista considera que en esta coyuntura el orden constitucional es modificado con el propósito de proteger la vida, pues en su criterio, el bienestar del colectivo social está por encima de una formalidad.

Sin embargo, para José Luis Santistevan, el enfrentamiento  entre el Ejecutivo y la ALP es resultado de un mal manejo de los recursos por el Gobierno que a su modo de ver ha generado actos de corrupción y la falta de liquidez es producto de un programa contra la pandemia que a cuatro meses de su implementación no da resultados.

Santistevan hizo notar que el Gobierno puede acceder al 1% del Presupuesto General del Estado (PEG) que está por el orden de los $us 40.000 millones, pero ese dinero, como indica el artículo 339 de la CPE, debe ser usado para el pago de servicios básicos como salud, agua, electricidad y otros; no para dar bonos a un sector de la población.

Remarcó que si se usa ese dinero solo para dar bonos se estaría malversando estos fondos públicos que son de todos los bolivianos y que el Ejecutivo en vez de recurrir a este decreto debería haber trabajado en la Ley 1267 del PGE para obtener $us 1.500 millones sin tener que recurrir a la Asamblea.

Desde la mirada del abogado constitucionalista Iván Lima, lo que hace Áñez es correcto y está constitucionalmente respaldado pues ante la actual situación de emergencia el Ejecutivo tiene la potestad de usar el 1% del PGE que puede ser otorgado por el Tesoro General de la Nación (TGN) o el Banco Central de Bolivia (BCB) y usarlo de forma extraordinaria.

En cuanto al uso del dinero, Lima consideró que no se puede ser tan rígido como indica Santistevan y que el espíritu de la Constitución señala que en caso de calamidad pública se deben realizar gastos impostergables para evitar daños mayores a la población en general.

Sobre la viabilidad del retiro de 1% de los recursos del PGE, Lima observó que el DS parece que de forma automática ordena al BCB hacer tales desembolsos y que de ser así eso sería peligroso e inconstitucional, ya que el BCB es autónomo y no puede actuar por decreto, por lo que para el analista lo que manda la ley, y si se respeta el artículo 327, el presidente y el directorio del BCB deberían dar un informe técnico sobre la viabilidad del préstamo y que el mismo no dañará la economía del país.

El decreto en cuestión

La norma fue emitida el 24 de julio de 2020 por Áñez, se apoya en el artículo 22 de la Ley Nº 1670, del 31 de octubre de 1995,  donde se establece que el BCB, excepcionalmente, podrá otorgar un crédito al sector público en favor del TGE, con voto favorable de dos tercios de los miembros presentes en reunión de su directorio, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, declaradas mediante Decretos Supremos.

También hace referencia a la Ley 1293 de abril de este año y a siete decretos (4179, 4196, 4199, 4200, 4229, 4245 y el 4276) destinados para hacer frente a la emergencia sanitaria que se promulgaron entre marzo y junio de la presente gestión.

El decreto de calamidad pública consta de un artículo e indica:

  1. Se declara Calamidad Pública en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, para la atención de necesidades impostergables de carácter económico ocasionadas por los efectos negativos del Covid-19.
  2.  En el marco del Parágrafo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas tramitará ante el Banco Central de Bolivia – BCB, la concesión de un crédito en favor del Tesoro General de la Nación – TGN, a fin de continuar con la implementación de acciones de carácter económico destinadas a mitigar los efectos negativos del Coronavirus (Covid-19).