La Asamblea Legislativa prevé aprobar esta jornada la disposición de la presidenta Áñez. Los privados de libertad mayores de 58 años y mujeres con hijos pueden beneficiarse

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30 de abril de 2020, 9:58 AM
30 de abril de 2020, 9:58 AM

La Defensoría del Pueblo observa el decreto presidencial de amnistía e indulto por razones humanitarias ante la emergencia sanitaria por el Covid-19, debido a que establece un procedimiento dilatorio y burocrático en los trámites, que impediría que esta población pueda acceder a esos beneficios.

La titular de esa instancia, Nadia Cruz, manifestó que, si bien la normativa inicial fue modificada, persisten los requisitos y procedimientos que, en la gestión pasada, dificultó y dilató la tramitación de solicitudes de las y los privados de libertad.

La autoridad planteó la aplicación de alternativas más agiles y menos formales que posibiliten que la población beneficiada pueda cumplir con los requisitos, tomando en cuenta que la obtención del Informe del Sistema de Información de Registros de Causas Judiciales, el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y el certificado médico forense, en condiciones normales ya ameritan un procedimiento dilatorio y burocrático.

La institución defensorial, en la gestión 2019 atendió 140 casos sobre personas privadas de libertad que iniciaron su trámite para acceder a la amnistía, de las cuales 85 no contaban con la certificación emitida por el juzgado de la causa; 72 no tenían el certificado de permanencia expedido por el establecimiento penitenciario ni el REJAP; y 12 no contaban con el certificado médico forense.

En el caso del indulto, de 177 casos conocidos, 89 tuvieron problemas para obtener el Informe del Sistema de Información de Registros de Causas Judiciales; 86 no contaban con el REJAP; 85 no tenían el auto de radicatoria del Juzgado de Ejecución Penal; y 28 no accedieron al certificado médico forense; entre otros requisitos que les faltaban.

El Decreto Presidencia 4213 que inicialmente solo beneficiaba a personas privadas mayores de 58 años, fue modificado por el 4221 para ampliar su alcance a personas con enfermedad terminal, enfermedad crónica avanzada, personas con discapacidad grave o muy grave, a mujeres embarazadas o con niños lactantes, así como a aquellas personas que tuvieran bajo su cuidado exclusivo a uno o varios de sus hijos o hijas o bajo su tutela o custodia única a niñas o niño menores de seis a años.

A las 17:00 de hoy está convocada la sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) que analizará la disposición. Diputados y senadores debatirán en el auditorio del Banco Central de Bolivia (BCB), con la finalidad de garantizar el espacio personal para evitar contagios con coronavirus.