“Lejos de prohibir la compra de vacunas a gobiernos subnacionales, el Decreto Supremo 4432, las permite, incluso bajo la modalidad de contratación directa", expresó el viceministro Benjamín Blanco, que asegura que hasta la fecha no existen solicitudes para importar o adquirir vacunas

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25 de abril de 2021, 18:45 PM
25 de abril de 2021, 18:45 PM

El viceministro de Comercio Exterior e Integración, Benjamín Blanco asegura que no existen solicitudes de gobiernos subnacionales para importar o adquirir vacunas y que no se ha efectuado ningún trámite ante las autoridades correspondientes.

Esta aclaración surge a propósito de lo expresado por el Comité Operativo de Emergencia Departamental (COED) de Tarija, que el viernes pidió al viceministro coadyuvar en la gestión para modificar el Decreto Supremo 4432, a fin de que se permita a los gobiernos subnacionales importar vacunas anticovid.

Al respecto, el presidente del COED, Adel Vergara, había señalado que los únicos autorizados para adquirir vacunas son el Ministerio de Salud y la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud (CEASS), lo cual se constituye en una traba para las autoridades departamentales tarijeñas que pretenden conseguirlas por cuenta propia.

“En lugar de decir que no llegaron solicitudes a su despacho, debe apoyar en la gestión para que el Decreto 4432 amplíe la autorización a las entidades subnacionales para la importación”, mencionó Vergara.

Por su parte, Blanco reafirmó que a su despacho no han llegado tales solicitudes y aseguró que los principales proveedores de vacunas del mundo han informado oficialmente al viceministerio de que no mantienen negociaciones con ningún gobierno municipal o departamental de Bolivia.

“Además de anuncios públicos que solo generan falsas expectativas a la población boliviana, difícilmente existe un compromiso real, por parte de un proveedor legítimo, para la venta de vacunas a algún gobierno subnacional”, indicó Blanco.

El viceministro añadió que el Decreto Supremo 4432, “lejos de prohibir la compra de vacunas por parte de Gobiernos subnacionales”, las permite, incluso bajo la modalidad de contratación directa, estableciendo que el procedimiento deberá ser reglamentado por cada entidad contratante.

El artículo 2 de la mencionada ley autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, a las Entidades Territoriales Autónomas, a las entidades de la Seguridad Social de Corto Plazo, a la Central de Abastecimiento y Suministros de Salud (CEASS) y a la Agencia de Infraestructura en Salud y Equipamiento Médico (AISEM), efectuar la contratación directa, bajo los principios de transparencia y legalidad, de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, así como otros bienes, obras y servicios, para la contención, diagnóstico y atención del Covid-19.

La norma indica que el procedimiento será reglamentado por cada entidad contratante mediante normativa específica.

En Santa Cruz

En febrero, la alcaldesa Angélica Sosa anunció la compra de 600.000 dosis de la vacuna rusa Sputnik V, pues consideraba que son las que mejor se adaptan a la logística que pueden manejar los centros de salud de primer y segundo nivel.

Consultada sobre las gestiones para adquirir el lote anunciado por la alcaldesa, la secretaria de Salud del municipio cruceño, María Isabel Vaca, señaló que estas se efectuaron con diferentes proveedores, pero se toparon con la traba del decreto 4432, que establece que los únicos autorizados para realizar la compra directa en el extranjero son el Ministerio de Salud y la CEASS.

Vaca informó de que también recibieron una nota del Ministerio de Salud en la que se indicaba que el Gobierno ha realizado todas las gestiones para cubrir con el 100% a toda la población vacunable.

“Nosotros podríamos hacer la compra en el mercado interno, pero no existe registro sanitario en la Agemed hasta la fecha. Se tiene todos los documentos solicitando proformas, pero continuamos con este impedimento”, mencionó la funcionaria, a propósito de la posibilidad de que algunas de las cadenas de farmacias hubieran adquirido las vacunas para comercializarlas en el mercado local.

El viceministro Blanco insiste en que esta autorización al Ministerio de Salud y a la CEASS, no limitan la compra de vacunas por parte de un gobierno subnacional en el extranjero.

Sin embargo, considerando que la importación de vacunas requiere de la realización de trámites aduaneros tanto en administraciones aduaneras interiores y de frontera, la autoridad señala que los gobiernos subnacionales disponen de dos alternativas para importar vacunas.

“La primera es realizar el contrato y la importación a través de un importador (público o privado) legalmente establecido, que tenga las capacidades para realizar los trámites de despacho aduanero. La segunda es realizar la importación a través de la CEASS, como entidad descentralizada, sin fines de lucro, con atribuciones y personería jurídica adecuada para realizar solicitudes de registro sanitario, licencias de importación, trámites aduaneros y otros (mecanismo utilizado por el gobierno central para la adquisición de vacunas)”, dio como opciones el viceministro.