El DS 4294 dispone que el Ministerio de Salud publique la lista de precios de medicamentos y prestación de servicios de salud

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27 de julio de 2020, 18:10 PM
27 de julio de 2020, 18:10 PM

A través del Decreto Supremo (DS) 4294, el Gabinete Ministerial reglamentó la Ley 453, del 4 de diciembre de 2013 (Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y Consumidores”, con el que se pretende garantizar el acceso a los medicamentos, así como la calidad en las prestaciones de servicios de salud y servicios de funerarias y cementerios relacionados al coronavirus.

En ese sentido, el decreto establece que es el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y las entidades territoriales autónomas, los constituidos en entidades competentes para efectuar el control de precios de medicamentos, así como el control de la calidad y costos en la prestación de servicios de salud, y los servicios de funerarias y cementerios que sean prescritos o efectuados para la atención médica del coronavirus, en todo el territorio nacional.

El DS 4294 dispone que el Ministerio de Salud publique la lista de precios de medicamentos y prestación de servicios de salud.

“Las personas naturales y jurídicas que incumplan las regulaciones establecidas por la entidad competente, serán pasibles a las sanciones previstas en la normativa vigente”, dice la norma.

Acuerdos previos

En una reunión realizada el pasado jueves, entre el ministro de Obras Públicas, Iván Arias y las importadoras y productoras de fármacos en el país, definieron cuatro puntos, en relación a la pandemia del coronavirus.

Las farmacias públicas y privadas deben publicar la lista de precios de los medicamentos relacionados al coronavirus, trabajar un protocolo de orientación farmacéutica dirigida a la ciudadanía, facilitar la fabricación de medicamentos nacionales y conformar una comisión para el abastecimiento de oxígeno.

Antecedentes

La Ley 453, del 4 de diciembre de 2013 (Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y Consumidores), asigna al nivel central del Estado, la competencia exclusiva de desarrollar los derechos, garantías y políticas de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, en el ámbito nacional y sectorial, sin perjuicio de la competencia exclusiva del nivel Municipal.

La Ley 1737, del 17 de diciembre de 1996, establece que la Política Nacional del Medicamento del Estado Boliviano deberá establecer mecanismos normativos descentralizados para el control de la adquisición, suministro y dispensación de medicamentos, y de precios de origen para medicamentos importados.