La Defensoría del Pueblo dio por hecho, en un comunicado, que todas esas personas deben retornar a sus regiones. El Gobierno aclara que el veredicto insta a coordinar el traslado sólo de aquellas que cumplan los protocolos de seguridad y tengan justificativos de urgencia y pertinencia

11 de abril de 2020, 16:57 PM
11 de abril de 2020, 16:57 PM

Ante una acción de libertad que impuso la Defensoría del Pueblo, La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dispuso que el Órgano Ejecutivo "coordine y viabilice el traslado de más de 474 personas varadas en distintos departamentos debido a la cuarentena general, pero siguiendo protocolos de seguridad y considerando la urgencia y la pertinencia de los traslados a sus regiones de origen.

El abogado del Ministerio de Gobierno, Roberto Barbosa, señaló que la interpretación que da al tema la Defensoría del Pueblo es incorrecta. "El fallo le da la tutela, pero de manera parcial y lo criticamos a todas luces porque en el fondo estamos en los mismo. Dispusieron el traslado de las personas, pero siempre y cuando se cumplan con los protocolos de seguridad y se demuestren razones de urgencia y pertinencia, ése es el fallo real y es lo que estábamos haciendo ya".

La resolución señala que el Poder Ejecutivo “coordine proveyendo el despacho y la recepción de las personas que se encuentran en tránsito, por las distintas situaciones que sea a su lugar de origen”.

Según un comunicado de la Defensoría del Pueblo “las personas que se encuentran atrapadas en distintos puntos del país como efecto de la declaratoria de la cuarentena ante la emergencia sanitaria por el coronavirus Covid-19 podrán retornar a sus hogares, efectivamente por razones "de urgencia y pertinencia", dispuso un fallo de la Sala Constitucional Primera del tribunal de justicia.

La resolución hace conocer la parte resolutiva de la acción de libertad presentada por la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, contra la presidenta Jeanine Áñez; el ministro de la Presidencia, Yerko Núñez; el de Gobierno, Arturo Murillo; el de Defensa, Fernando López; el de Obras Públicas, Iván Arias y el de Salud, Marcelo Navajas, para el traslado de 474 personas que se encuentran atrapadas en diferentes regiones del país, y no pudieron retornar a sus hogares.

La defensoría señaló que en el grupo de los beneficiarios de la acción se encontrarían personas con cáncer, menores de edad y personas cuyos recursos y seguridad estaban en incertidumbre al no poder cumplir la cuarentena en sus hogares. El abogado del ministerio manifestó que "en ningún momento se ha demostrado que eso sea real. Por el contrario, al menos cuatro de ellos accedieron a ser trasladadas a través de la página de Agetic, porque justificaron la necesidad de movilizarse de forma inmediata".

La Sala Constitucional dispuso que la Defensoría del Pueblo coopere con el Órgano Ejecutivo, "deberá garantizar el traslado que corresponda, en función a los protocolos de salud que sean, evaluando la pertinencia y urgencia para cada caso".

El Órgano Ejecutivo, según la resolución, “deberá garantizar el traslado que corresponde en función de los protocolos que sean, evaluando la pertinencia y urgencia para cada caso".

La Defensoría, en su comunicado, se declaró victoriosa y manifestó que las personas afectadas se encuentran sin recursos económicos ni sustento alimenticio, lo que las deja vulnerables ante el coronavirus. "Esta situación se conoce por las más de 1.000 denuncias y solicitudes de apoyo que registró la institución, a través de las líneas que habilitó para este periodo de cuarentena, y que reportan que la manera abrupta en que se emitieron las restricciones impidió que estas personas puedan retornar a sus hogares".

La Sala presumió, dice el comunicado defensorial, la buena fe del Ejecutivo en el traslado de 48 personas, el 28 de marzo, desde Cobija hasta La Paz, y ha asumido que en ese caso se han tomado todas las medidas idóneas de bioseguridad y seguimiento de estas personas.

También presumió que el nivel central del Estado ha garantizado las mismas medidas en el vuelo que ingresó desde Santiago, Chile, hasta Bolivia, el 8 de abril. Tomando en cuenta estos dos precedentes, por presunción de verdad y realidad, y bajo el principio de igualdad, el Tribunal se preguntó “¿cuál sería el impedimento para que el nivel central del Estado garantice por todos los medios la llegada de las personas que se encuentran en tránsito en otros distritos a sus lugares de origen?”.

El abogado Barbosa ratificó que la acción de libertad no advierte que los 474 ciudadanos deben regresar a sus regiones inmediatamente y consideró que a su criterio "siguen existiendo condiciones de protocolo se seguridad, y el beneficiario debe demostrar la urgencia y emergencia de la movilización inmediata", y alertó que "la Defensora del Pueblo se equivoca en dar por hecho que sí o sí los 474 ciudadanos deben volver a sus regiones. 

El jurista considera que la comunicación de la Defensoría "es irresponsable e incluso más adelante podríamos considerarlo como un atentado a la salud de más de 10 millones de bolivianos. Si eso llega a los oídos de estas personas nos pueden generar un problema".