El cannabis medicinal es un derecho a la salud y por tanto, debe ser parte de la política pública en salud del Estado Boliviano

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2 de diciembre de 2021, 4:00 AM
2 de diciembre de 2021, 4:00 AM

POR:  GLORIA ROSE ACHÁ  / ABOGADA

Especialista en políticas de drogas Coordinadora de Acción Andina Bolivia

La evidencia científica y la experiencia práctica del uso terapéutico y medicinal del cannabis (nombre de la planta de la marihuana) han logrado resquebrajar la rigidez del sistema prohibicionista, conformado por las normas internacionales y nacionales de fiscalización de drogas. Más de 50 países del mundo ya regulan ese uso medicinal, sea a través de leyes o de normas administrativas.

En Bolivia, Celeste, una niña de 5 años, ha abierto el camino a la regulación del cannabis medicinal en el país, al obtener la primera autorización estatal, a través de la Resolución Administrativa Nº L/446 emitida el 15 de noviembre pasado por la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnología en Salud (AGEMED), para acceder al aceite de cannabis que le proporciona una mayor calidad de vida.

En 2019, la Organización Mundial de la Salud reconoció las propiedades medicinales del cannabis, a partir de un informe emitido por su Comité de Expertos en Drogodependencias. En diciembre de 2020, la Organización de Naciones Unidas, aprobó ese informe de la OMS, con el dictamen favorable de la Comisión de Estupefacientes, otorgando reconocimiento oficial, a nivel internacional, el uso terapéutico y medicinal de la planta del cannabis.

Al igual que Celeste, una proporción significativa de los pacientes que usan cannabis medicinal en el mundo son niños y niñas, y es que los efectos adversos de su ingesta, cuando se presentan, no son graves, de acuerdo con la evidencia científica.

A los varios estudios existentes, se agrega el estudio científico realiza-do en 2019 por el Hospital de Pediatría ““Prof. Dr. Juan P. Garrahan”, de Buenos Aires, Argentina, sobre la efectividad y seguridad del aceite de cannabis en niños y niñas con epilepsias refractarias. Los efectos secundarios adversos a la ingesta del aceite de cannabis suministrado fueron, en general, de leves a moderados, y se controlaron ajustando las dosis, informó el Hospital Garrahan, mientras que los resultados positivos superaron las expectativas. 49 niños recibieron el tratamiento. De un promedio grupal inicial de unas 30 crisis epilépticas diarias, estas disminuyeron a un promedio de 13 crisis por día, mientras que 5 de los niños se encuentran libres de crisis en la actualidad.

En el caso de Celeste, ella sufre parálisis cerebral espástica, los medicamentos tradicionales (entre estos las benzodiacepinas) no le aliviaban los síntomas que sufre y más bien le generaron efectos adversos y riesgo de daño a órganos sanos como el hígado y los riñones. El aceite de cannabis, en cambio, le reportó beneficios inmediatos, entre estos la reducción en un 60% de los espasmos diarios.

Frente a esta realidad, y a fin de que se reconozcan los derechos de Celeste, Acción Andina - Bolivia apoyó a la madre de la niña para acudir al Estado a solicitar autorización. Los fundamentos legales de la solicitud se formularon a partir de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado, la Ley 913, la Resolución Ministerial No. 834 del Ministerio de Salud que establece el uso compasivo de medicamentos, y la obligatoriedad de la aplicación del principio del interés superior del niño. El trámite fue iniciado el 23 de septiembre de 2020, culminando con la resolución del 15 de diciembre pasado. Las demoras se debieron a la determinación de los requisitos, al ser la primera solicitud presentada, en ningún momento el Estado objetó el derecho de Celeste.

No solo ella recibió la autorización estatal, sino también sus médicos. El médico que hará el seguimiento a la aplicación del aceite de cananbis es el pediatra Dr. Hugo Tejerina, mientras que el médico tratante es el especialista chileno Dr. Pedro Musalem Nazar, que es quien prescribe a Celeste el aceite.

Muchos pacientes que usan cannabis medicinal en Bolivia se ven obligados a obtener los productos en el mercado negro, o usan aceites elabora-dos en forma artesanal, no tienen posibilidad de hacer un control de calidad de los mismos y tampoco cuentan con un seguimiento médico. Ahora esos pacientes pueden salir de la “zona gris” y solicitar autorizaciones al Estado. Su derecho a la salud, en conexidad con su derecho a la vida, así como su derecho a la autonomía personal, a la seguridad y a la no discriminación, están bajo protección constitucional y de los tratados internacionales de derechos humanos.

Entre los pasos a seguir, será necesario que, después de esta primera autorización que rompe la prohibición, el Estado elabore protocolos y procedimientos administrativos, para regular el acceso al cannabis medicinal para los pacientes que lo usan o requieren. También resulta necesaria la conformación de una comisión compuesta por entidades del Estado y sectores de la sociedad civil, donde se encuentren los pacientes, sus familiares, los activistas, los especialistas y quienes impulsan la regulación del cannabis medicinal, para que se pueda definir el modelo de regulación que debe implementarse en Bolivia, así como el contenido de una ley de cannabis medicinal.

El cannabis medicinal es derecho a la salud, por tanto, debe ser parte de la política pública en salud del Estado boliviano.

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