En la gestión transitoria de Jeanine Áñez se había presentado una solicitud formal al Tribunal Constitucional Plurinacional para la revisión previa de la normativa

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1 de diciembre de 2020, 21:30 PM
1 de diciembre de 2020, 21:30 PM

El Gobierno, a través de la Gaceta Oficial, publicó este martes, la Ley 1351 que regula la elaboración, comercialización, suministro y uso consentido de la Solución de Dióxido de Cloro (SDC) como prevención y tratamiento ante la pandemia del coronavirus (Covid-19).

La ley establece que los laboratorios públicos o privados, acreditados y autorizados por el órgano rector competente, podrán elaborar la SDC, debiendo cumplir con las condiciones de calidad e incluir al producto final prospectos que acrediten la composición, dosificación, precauciones y cuidados para consumir este compuesto.

La comercialización de SDC deberá realizarse con indicaciones de uso y detalle de dosificación por los laboratorios o universidades, el Gobierno del nivel central, gobiernos departamentales, gobiernos municipales, farmacias y clínicas legalmente establecidas.

Señala que los gobiernos autónomos departamentales y municipales deberán garantizar el suministro en el subsector público de salud de la SDC, como medio alternativo consentido para el tratamiento del coronavirus.

Los profesionales médicos podrán administrar la solución, bajo consentimiento informado del paciente o un familiar, en conformidad a los protocolos estipulados.

"Las y los ciudadanos, estantes y habitantes del territorio boliviano, podrán utilizar la solución como medio alternativo para prevenir o tratar la infección y las consecuencias provocadas por el coronavirus", dice la ley.

Campañas de difusión

El Órgano Ejecutivo del nivel central de Estado, en coordinación con la Entidades Territoriales Autónomas (ETAs), tienen la responsabilidad de efectuar las campañas de difusión sobre el uso consentido, responsable, adecuado e informado de la Solución de Dióxido de Cloro.

Por el tiempo que dure la pandemia del coronavirus, se libera el pago de los tributos aduaneros a la importación del Clorito de Sodio (NaClO2), como precursor de la Solución de Dióxido de Cloro.

Responsabilidades

La Ley 1351 determina que el nivel central del Estado, a través del Ministerio de Salud, será responsable de supervisar la elaboración y comercialización de la SDC para uso preventivo o terapéutico alternativo para el tratamiento del coronavirus; y realizar campañas de información, responsables y adecuadas sobre el tema.

Los gobiernos autónomos departamentales y municipales, en el marco de sus competencias, también serán responsables de realizar campañas de información y de adquirir la SDC de las universidades o laboratorios públicos o privados certificados y autorizados. Además, podrán dotar gratuitamente a los establecimientos de salud, la SDC como medio de prevención y tratamiento alternativo del coronavirus.

El Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a sus atribuciones y competencias, deberán considerar como fuentes de financiamiento para la distribución gratuita, los recursos en el marco de la Ley 602 de 14 de noviembre de 2014, de Gestión de Riesgos y los créditos y donaciones externas e internas, relacionadas con la pandemia del coronavirus.

Ley aprobada en octubre

La normativa había sido aprobada por la entonces presidenta de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Eva Copa, el pasado 14 de octubre. Sin embargo, el Gobierno transitorio de Jeanine Áñez había presentado una solicitud formal al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para la revisión previa de la normativa, con el objetivo de establecer si está acorde a la Constitución Política del Estado.

En ese entonces, el viceministro de Coordinación, Israel Alanoca, explicó que no existían exámenes ni certificación científica que avalen el uso del dióxido de cloro como tratamiento, por lo cual dijo que el Gobierno de transición no podía ser irresponsable con la promulgación de esa norma.

La aprobación en octubre, se realizaba luego de que la Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca daba a conocer el tratado científico “Estudio del efecto del dióxido de cloro en la Covid-19 (Edico)” que determinaba que el dióxido de cloro no sirve para el tratamiento de coronavirus porque “no tiene un efecto demostrado positivo en el paciente”.

A eso se suman las múltiples publicaciones científicas en medios internacionales que dan cuenta de la peligrosidad de administrar en humanos el dióxido de cloro, llegando incluso a causar la muerte.

Es más, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) emitió una advertencia contra el uso de productos de cloro como tratamientos para Covid-19.

"La OPS no recomienda utilizar productos a base de dióxido de cloro o clorito de sodio por vía oral o parenteral (intravenosa, intraarterial, intramuscular y subcutánea) en pacientes con sospecha o diagnóstico de Covid-19, ni en ningún otro caso, porque no hay evidencia sobre su eficacia y la ingesta o inhalación de estos productos podría ocasionar graves efectos adversos", se afirma en el documento.