Las microfinancieras consideran que se está transgrediendo la normativa legal vigente relacionada a los acuerdos contractuales vigentes con los prestatarios

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6 de diciembre de 2020, 18:50 PM
6 de diciembre de 2020, 18:50 PM

La Asociación de Entidades Financieras Especializadas en Microfinanzas (Asofin) se suma al desacuerdo de las disposiciones del Decreto Supremo 4409, dictado por el Gobierno en días pasados de fecha 2 de diciembre de 2020, el cual establece nuevas reglas en materia crediticia, respecto a los intereses sobre el capital diferido. 

Desde la entidad consideran que se está transgrediendo la normativa legal vigente relacionada a los acuerdos contractuales vigentes con los prestatarios, así como también la Constitución Política del Estado en cuanto a la aplicación retroactiva de las disposiciones en cuestión. Es una posición que está en sintonía con los expuesto desde la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban).

"Durante todo el período de Emergencia Sanitaria Nacional, las entidades asociadas a Asofin han dado pleno cumplimiento a las disposiciones legales emitidas con relación al diferimiento de las cuotas apoyando de manera decidida a nuestros clientes y sus familias, contribuyendo con nuestro esfuerzo a paliar los efectos económicos adversos producto de la crisis sanitaria", manifestaron desde las microfinancieras.

Asimismo, y debido a la "curiosa interpretación" que se hace del cálculo de los intereses aplicables, desde Asofin remarcaron que en ninguna circunstancia se han cobrado intereses a nuestros clientes, más allá de lo establecido en los respectivos contratos de crédito, así como la normativa y leyes vigentes al respecto.

Sin embargo, desde el Ministerio de Economía rechazan esta postura y manifestaron que no se viola ninguna norma y que las entidades de intermediación financiera contabilizarán las cuotas diferidas en las cuentas especiales establecidas para este efecto. Dichas cuotas diferidas no generarán ni devengarán intereses extraordinarios o adicionales, no se podrá incrementar la tasa de interés ni se ejecutarán sanciones ni penalizaciones de ningún tipo.

Esto significa que los montos correspondientes al interés devengado por el capital de las cuotas diferidas, se mantendrán invariables, no pudiendo el capital diferido, generar ningún tipo de carga financiera adicional, ni mayores intereses por este concepto, según dicha cartera de Estado.