Sectores como el transporte público y dirigentes gremiales anunciaron que solicitarán una ampliación de plazos de períodos de gracia y prórroga, pero el Ministerio de Economía dijo que no corresponde porque la exención sigue vigente

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25 de junio de 2021, 9:15 AM
25 de junio de 2021, 9:15 AM

Los deudores que fueron beneficiados con el diferimiento de sus cuotas, aún vienen tramitando sus solicitudes de refinanciamiento y/o reprogramación a objeto de beneficiarse del período de prórroga y gracia, en ese marco, una vez pactadas las nuevas condiciones de sus créditos, podrán reiniciar el pago de sus obligaciones durante los últimos meses de la presente gestión o inclusive a inicios del 2022.

En los últimos días, sectores como el transporte público y dirigentes gremiales anunciaron que solicitarán una ampliación de plazos de períodos de gracia y prórroga para reiniciar con el pago de sus créditos que fueron diferidos en la gestión 2020.
Tomando en cuenta que muchos prestatarios continúan negociando de forma individual con las entidades financieras, no corresponde disponer la ampliación del período de gracia, toda vez que el mismo aún se encuentra en vigencia. 

Con relación a otorgar un nuevo diferimiento de créditos, es importante mencionar que el mismo no sólo afecta a la liquidez de las entidades de intermediación financiera, también compromete la devolución de los depósitos del público, además de que imposibilita a los deudores a acceder a nuevas operaciones de crédito.

Con las medidas adoptadas por el Gobierno nacional, se advierte que la economía boliviana ha mostrado claras señales de recuperación, aspecto que repercutirá positivamente en todas las actividades económicas y principalmente en la demanda de créditos.

Con el objetivo de precautelar la economía de los consumidores financieros que se vieron afectados por la pandemia del Covid-19, el Gobierno dispuso diferentes medidas como la creación de los períodos de “prórroga” y de “gracia” para los créditos cuyas cuotas fueron diferidas en la gestión 2020.

Por período de prórroga, se entiende como el tiempo durante el cual los prestatarios que fueron beneficiados con el diferimiento de cuotas de su crédito, se encuentran tramitando el refinanciamiento o la reprogramación en el citado período, en dicho tiempo las entidades de intermediación financiera no deben efectuar ningún cobro de capital e intereses, ni modificar el estado de la deuda ni la calificación del prestatario.

Mientras que el período de gracia se define como el tiempo durante el cual, los prestatarios, no tienen que efectuar pagos a capital ni intereses, con una duración de seis meses, el cual se inicia al momento en que se consolide la operación de reprogramación o refinanciamiento, es decir a la finalización del periodo de prórroga.