El martes, el diputado de Comunidad Ciudadana, Miguel Roca, dijo que la mencionada norma tiene el objetivo de cobrar impuesto a los usuarios de plataformas y los de comercio electrónico, con una presunta retención del 13%

12 de enero de 2023, 9:38 AM
12 de enero de 2023, 9:38 AM

La aprobación del Decreto Supremo 4850 provocó un revuelo en redes sociales. En los últimos días surgieron declaraciones de políticos de oposición en el sentido de que se pagaría impuestos por plataformas digitales y por el pago de operaciones vía transferencias bancarias o QR. Así, el viceministro de Política Tributaria, Jhonny Morales, salió a la luz indicando que la nueva norma no establece el pago de impuestos de plataformas de transmisión como como Netflix, Spotify o cualquier otra del exterior, como tampoco por transferencias electrónicas.

El viceministro realizó esta aclaración y desmintió las afirmaciones del diputado de Comunidad Ciudadana, Miguel Roca, quien dijo que la mencionada norma tiene el objetivo de cobrar impuesto a los usuarios de estas plataformas y los de comercio electrónico, con una presunta retención del 13% del pago por servicios de plataformas de transmisión y comercio digital.

“En ninguna parte, con este decreto, se pretende alcanzar el cobro de compras y ventas por internet, por Netflix, Spotify, entre otros, mucho menos como decía el diputado Roca que van a ir a golpear su puerta y les van a multar por consumir Spotify”, declaró el Viceministro.

La autoridad -en conferencia de prensa- sostuvo que las declaraciones del diputado Roca carecen de sustento técnico y pretenden generar zozobra en la población que consume ese tipo de servicios.

El decreto N°4850 tiene el objetivo migrar la tributación de los profesionales libres --como contadores, abogados, médicos, entre otros-- que antes pagaban el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) para pagar el impuesto del Régimen Complementario al IVA (RC-IVA).

“Estos sectores de profesionales libres pedían tributar y tener un tratamiento similar a una persona natural y no como una empresa que paga el IUE, por lo tanto, esa migración considera una serie de beneficios por parte de los agremiados que ahora podrán tributar el RC-IVA”, dijo la autoridad.

El decreto N.°4850 también establece que cuando exista una contratación de profesionales que lleguen del extranjero a Bolivia a prestar un servicio, deberán tributar en el país, “por lo tanto, estamos dando un tratamiento igualitario, tanto al extranjero como al nacional”, destacó Morales.

Recordó que los profesionales bolivianos que salen al exterior y ofrecen sus servicios tienen que pagar impuestos en ese país donde desarrollan sus actividades, sin embargo, los profesionales del exterior que prestaban servicios en el país no pagaban impuestos. Ahora tendrán que hacerlo con la vigencia de esta normativa.

Asimismo, Morales hizo notar que antes de su emisión, el decreto N°4850 fue socializado con distintos gremios de profesionales que apoyaron la medida.

Tampoco grava transferencias bancarias

En la víspera, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) afirmó que son falsos e infundados los rumores que están circulando en algunos ámbitos y redes sociales, en sentido de que el Decreto Supremo N.º 4850 tendría efectos en las operaciones financieras, mediante cobros que realizarían los bancos por las transacciones que efectúan los clientes y usuarios.

Desde la ASFI "alertaron a la población a no dejarse sorprender por rumores malintencionados de tinte político", cuyo único propósito es generar confusión y temor en las personas que cotidianamente efectúan operaciones financieras.