Senadores y diputados de Creemos y dos alcaldes presentaron dos acciones abstractas de inconstitucionalidad y dos de conflicto de competencias a la Ley 1357 de Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF). Mañana vence el plazo para el pago

30 de marzo de 2021, 13:56 PM
30 de marzo de 2021, 13:56 PM

En enero, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) recibió cuatro recursos, dos de acción abstracta de inconstitucionalidad y dos de conflicto de competencias a la Ley 1357 de Impuesto a las Grandes Fortunas (IGF), presentados por parlamentarios de oposición cruceños y los alcaldes de Portachuelo y de Cotoca. 

Por ley, el TCP tiene cinco días para decidir si admite o no el recurso (los rechazan normalmente por defectos de forma), pero hasta ahora la comisión de admisiones del TCP no respondió en más de dos meses (mucho más de los cinco días que dice la ley), probablemente porque saben que si admiten el recurso ponen en suspenso el cobro del IGF, según las fuentes consultadas.

Según la senadora Centa Reck de la alianza Creemos, ha presentado dos acciones de inconstitucionalidad ante el TCP sobre el impuesto IGF. Anotó que es evidente que la creación de este impuesto tiene un carácter ideológico-político, más que de reactivación económica. En consecuencia, considera que el mismo es inconstitucional.

Dio cuenta de que, como oposición, el 29 de enero, presentaron ante el TCP un recurso de institucionalidad en contra de la Ley 1357, que impone el IGF; sin embargo, afirmó que aún no conocen una respuesta de la instancia que debe velar por el respeto y vigencia plena de la Constitución Política del Estado (CPE)“Frente al plazo para el registro del impuesto, que vence mañana, es evidente que el TCP está siendo manipulado y controlado, ya que hasta la fecha no se tiene ni siquiera el respectivo auto de admisión; entendiendo que el impuesto es inconstitucional pero el TCP no sabe qué hacer”, insinuó Reck. 

Lamentó la falta de independencia en los órganos de poder del Estado, la retardación de justicia en asuntos de tanta importancia para la sociedad. "Es inaceptable- Llamó a la reflexión al TCP y pidió que cumpla con los procedimientos y plazos establecidos en la ley. Es una pena que nuestras autoridades se estén acostumbrando a no cumplir con las leyes de nuestro país, como oposición ya hicimos conocer los respectivos reclamos en cuanto al cumplimiento de plazos, esperemos que éstos sean tomados en cuenta”, dijo Reck.

Los recursos planteados por los alcaldes de Portachuelo y Cotoca son por conflicto de competencias entre el IGF y la jurisdicción municipal. Aducen que hay doble tributación y hacen otras observaciones. Al final, puede implicar un cambio en los impuestos municipales si algún municipio decidiera; por ejemplo, usar valores comerciales y no catastrales.

En diciembre de 2020, Bolivia puso en vigencia la ley que fija porcentajes graduales para el pago de la alícuota del IGF. Un 1,4% para personas con riquezas de Bs 30 a 40 millones (de $us 4,3 a 5,7 millones); un 1,9%, de Bs 40 a 50 millones (de $us 5,7 a 7,2 millones); y un 2,4%, para fortunas mayores. De acuerdo con estimaciones oficiales, con la nueva norma se pretende recaudar unos Bs 104,5 millones (más de $us 14,9 millones). Alcanza a 152 contribuyentes.

El IGF será anual y permanente para todas las personas que vivan en Bolivia, incluso los extranjeros, y con bienes, depósitos y valores que tengan en el territorio nacional y en el exterior. Deberán hacer una declaración jurada. Se aplica a personas naturales residentes en Bolivia, que tengan permanencia en el país por más de 183 días en los últimos 12 meses.

El 16 de este mes, en el webinar ‘Impuesto a las Grandes Fortunas’, iniciativa promovida por el Colegio de Economistas de Bolivia, el expositor y director del Centro Boliviano de Estudios Económicos (Cebec) -dependiente de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz (Cainco)-, Pablo Mendieta, y el asesor legal tributario en el ámbito corporativo, Pablo Ordoñez, alertaron que el Impuesto a las Grandes Fortunas vulnera principios legales y tributarios y que la medida promoverá fuga de capital y desinversión privada.

A juzgar por Mendieta, para que un impuesto de esta naturaleza sea efectivo debe cubrir ciertas condiciones, tales como recaudar un monto sustancial de ingreso, que no genere efectos negativos en la eficiencia, que sea justo, que tenga criterios de equidad y sea difícil de evadir. Una investigación reciente del Cebec, deduce que ese no es el caso del IGF porque recaudará el 0,4% del ingreso tributario total e implica un alto grado de progresividad; es decir, que la carga del impuesto es mayor que el ingreso anual de quienes paguen.

Advierte, además, que el IGF no mejora la distribución del ingreso y con su aplicación la desigualdad no disminuye tomando los indicadores usuales y asegura que el carácter permanente interfiere en decisiones de nacionales y extranjeros de ahorrar e invertir en el país.

El experto tributario Ordoñez reparó en la sanción que impone la Ley al IGF por el no pago del impuesto. Aduce que establece una sanción, especial y excepcional, a quienes no paguen del 200% del tributo omitido. Otro aspecto legal, no constitucional, que insinúa es que generará controversia de carácter político, no jurídico, es la doble tributación que genera el IGF.

De acuerdo con información oficial del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la multa por incumplir el pago del IGF es equivalente al 200% del tributo omitido, según el artículo 15 de la Ley 1357. En las últimas horas, el presidente del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Mario Cazón Morales, recordó que el 31 de marzo (mañana) vence el plazo para el pago del IGF para las personas naturales residentes en el país, con una fortuna neta acumulada en el territorio nacional o en el exterior mayor de Bs 30 millones.