En diciembre vence el plazo de la postergación en el pago de créditos. El nuevo Gobierno evaluará el beneficio. Dos especialistas recomiendan no aceptar una reprogramación o refinanciamiento de préstamos

24 de noviembre de 2020, 14:09 PM
24 de noviembre de 2020, 14:09 PM

A solo 37 días de que finalice el diferimiento de los créditos, surgen varias dudas entre los prestatarios que se acogieron a esta medida. ¿Se incrementará mi cuota? ¿subirá el interés?, ¿es conveniente una reprogramación o un refinanciamiento? Son las principales interrogantes que se plantea la gente a la hora de pensar qué pasará después del 31 de diciembre.

¿Qué hacer? Es básicamente la pregunta que engloba la duda entre la gente. La respuesta no es sencilla; un crédito, al igual que cada persona, es diferente. Sin embargo, dos expertos en asesoramiento financiero sugirieron evitar dos cosas puntuales: la reprogramación y un refinanciamiento.

Pero, ¿por qué evitar algo que parece una buena idea?

La respuesta que dan los expertos es sencilla: en ambos casos se realiza un nuevo contrato. Esto implica nuevos plazos y nuevos intereses. Lo mejor, según los consultados, es acatar a rajatabla lo establecido en la Ley 1294. Si llegó hasta acá, memorice esta norma, porque le convendrá.

En su artículo uno, esta ley, de forma literal señala que “las entidades de intermediación financieras que operan en territorio nacional deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus”.

La medida se aplicó después de que el entonces Gobierno de transición dictó una cuarentena rígida para evitar la propagación de la enfermedad. Sin embargo, este confinamiento paralizó todas las actividades económicas; salvo algunos sectores considerados esenciales.

Inicialmente, el Gobierno estableció un plazo para el diferimiento de seis meses desde que comenzó la pandemia, en marzo. Sin embargo, a un mes de que se cumpla el plazo la Asamblea Legislativa decidió, a través de la ley 720, ampliar el beneficio hasta el 31 de diciembre.

La abogada especialista en finanzas, Paola Sequeiros, explicó que “el diferimiento es para capital e interés y otros tipos de gravámenes, y la banca no puede aplicar el Código de Comercio”.

Conceptos

Como lo indicamos en los primeros párrafos de esta nota, los prestatarios deben evitar una reprogramación o refinanciamiento, si quieren pagar una cuota justa por sus créditos.

Sequeiros señala que primero se debe entender cada uno de estos conceptos. Por ejemplo, la reprogramación es fijar un nuevo cronograma de pagos.

“Reprogramar, ¿qué significa?, que estás al día en tus cuotas, pero no vas a poder pagar por unos meses porque no tienes trabajo. Entonces, el banco te reprograma para que no entres en la Central de Riesgo. Esto implica hacer otro contrato: donde se modifican las condiciones porque tu capacidad de pago bajó. Entonces, vas a hacer un nuevo plan de pagos por el saldo del crédito”, dijo.

El refinanciamiento, según Sequeiros, se da cuando el prestatario debe varias cuotas y no puede pagar su préstamo. “Entonces, el banco te hace un nuevo contrato. ¿Por qué te refinancia? Para que abones tu crédito y empieces uno nuevo. Básicamente, comienzas a refinanciar cuando el capital está con deterioro y estás en mora”, explicó la asesora.

En ambos casos, según la especialista implica un reajuste en las cuotas e intereses.

Por eso, Sequeiros recomendó seguir al pie de la letra lo que dice la ley. Haciendo una explicación más clara de la norma, dijo que la misma ordena trasladar los pagos hasta el 1 de enero de 2021. “Cuando hablamos de diferir, es trasladar el pago de las cuotas hasta la fecha fijada por ley”, precisó.

No modificarán los intereses

El secretario ejecutivo de Asoban, Nelson Villalobos, precisó que las tasas de interés establecidas para las operaciones no tienen por qué sufrir variaciones, ya que han sido estipuladas en el momento del desembolso y forman parte de las condiciones básicas del crédito, a tiempo de aclarar que, en cuanto a las cuotas a pagar, su variación (no de monto, sino de cantidades) dependerá de la forma de diferimiento que se esté aplicando.

En cuanto al pago de las cuotas diferidas, Villalobos detalló que la norma establece tres alternativas para su pago.

La primera tiene que ver con el prorrateo de las cuotas diferidas, entre todas las cuotas restantes del crédito, en cuyo caso el pago de las cuotas restantes sufrirá modificación. Es decir, que si un cliente no quiere ampliar el plazo de su préstamo puede acordar con su entidad financiera una modificación del valor de las cuotas, no así de los intereses, y pagarlas en el plazo establecido originalmente.

La segunda es que las cuotas diferidas se las traslade al último plan de pagos, en cuyo caso, será en esa cuota final con la que podrán pagar, de forma conjunta, aquellas que fueron diferidas y esta es la que sufrirá variación en relación al plan de pagos original.

Por último, Villalobos sostuvo que también se puede trasladar las cuotas aplazadas a los periodos posteriores al plan de pagos original, y en tal situación el mismo se ampliará por los meses del diferimiento.

Se prevé un incremento

Pero contrario a lo planteado por Sequeiros, el especialista financiero Jaime Dunn dijo que la norma establece un diferimiento en el pago de capital de los créditos, y no así el de los intereses. Por eso, aseguró que la cuota de los prestatarios sufrirá un incremento.

“La gente debe entender que se debe acoger al diferimiento si es extremadamente necesario, de otra manera, deben pagar. El diferimiento nunca debería ser automático”, señaló.

Para el experto, la postergación atrasa el pago de capital y hace acumular los intereses.

“No hay nada ilegal. Los bancos no están incumpliendo la ley, pero los intereses no se pueden dejar de cobrar”, sostuvo.

Dunn explicó que cualquier alargamiento del plazo va a incidir, aunque la tasa se la misma, a que se pague más interés.

En su análisis, Dunn dijo que la medida permitió a las personas y a las empresas conservar la liquidez durante el pico más alto de la pandemia. Por varios meses todas las actividades económicas, salvo las más esenciales, se paralizaron.

Esto hizo que varias empresas y, en especial, aquellos que se emplean en el sector informal, corten abruptamente sus ingresos.

“Hay gente que pudo tener dinero en su bolsillo”, sostuvo.

Pero más allá de las diferencias de criterio, ambos coinciden en que si el prestatario cuenta con los recursos para pagar, lo debe hacer cuanto antes.

“La mejor inversión que puede hacer una persona es pagar sus deudas”, matizó Dunn.

El presidente del Colegio Nacional de Economistas, Jorge Akamine, señaló que el tema es complejo y “que cada cliente debe negociar de la mejor manera con su banco”.

“Se reprograma cuando se tiene mejores condiciones (para pagar). Cuando se da eso, lo recomendable es tomarla, pero se debe analizar los requisitos”, dijo.

Reglas

El asesor financiero Henry Larrea dijo que si bien la ley es clara, es importante que las nuevas autoridades de Gobierno, “rayen la cancha” porque los prestatarios no tienen la figura clara.

“El problema es que, desde septiembre, los bancos comunicaron a los prestatarios que mientras más se prolongue el diferimiento, sus créditos generarán más intereses”, dijo.

Esto, según Larrea, va en desmedro de los prestatarios, y aseguró que la ASFI debió hacer un reglamento más claro y no ambiguo, que diga que las entidades financieras deben hacer caso a la ley, “porque estamos hablando de una situación extraordinaria”.


Gobierno evaluará

Mientras la gente sigue analizando qué hacer después de diciembre con sus créditos, el ministro de Economía, Marcelo Montenegro, aseguró en una entrevista con la red televisiva Cadena A que desde esa cartera de Estado se evaluará el tema del diferimiento de pago de los créditos para evitar que los prestatarios paguen multas o intereses en la aplicación de esa medida por parte de la banca.

“Claro, (el diferimiento de pago de créditos) es un aplazo (no es una reprogramación); pero eso también, la forma en que uno difiere puede generar algún tipo de una mala aplicación del contrato de los intereses; por lo tanto, eso lo vamos a evaluar, vamos a mirar bien”, sostuvo Montenegro.

Por otro lado, el ministro dijo que el Gobierno observará cómo han trabajado muchas de las entidades. Sostuvo que algunas han tenido propuestas interesantes de diferir en las últimas cuotas “y eso parece adecuado”.

“Otras entidades han tenido otra forma de diferimiento y, por lo tanto, tenemos que evaluar. No podemos decir el diferimiento, ha habido modalidades y algunas no han sido adecuadas y eso en su momento lo vamos a informar”, expresó la autoridad.