Se trata de la adición del 20% a la alícuota del IVA para los productos fabricados en el país. . Con esta medida se busca reactivar la economía nacional

26 de agosto de 2020, 15:56 PM
26 de agosto de 2020, 15:56 PM

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) emitió la Resolución Normativa de Directorio (RND) 102000000022, que tiene por objetivo incentivar la producción nacional afectada por la actual cuarentena.

Esta reglamentación permite la aplicación del artículo 2 del Decreto Supremo (DS) 4298 de 24 de julio de 2020, que establece la adición equivalente al 20% sobre la alícuota del 13% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras, para productos hechos en Bolivia.

Mediante el DS 4298, el Gobierno nacional dispuso incentivos tributarios para la reactivación económica y empleo, ante los efectos ocasionados en Bolivia por la pandemia del Covid-19.

Crédito fiscal IVA

El artículo 2 de la mencionada RND establece que los contribuyentes del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) imputarán a cuenta del impuesto determinado en la Declaración Jurada, una proporción adicional equivalente al 20% sobre la alícuota del IVA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras, para productos hechos en Bolivia; es decir, la alícuota del 15,6% del precio neto de venta, contenido en las facturas de compras de artículos fabricados en Bolivia.

Las facturas de compras de productos nacionales, que confieren el pago a cuenta adicional dispuesto en el artículo 2 del DS 4298, podrán ser emitidas hasta el 31 de diciembre de 2020, y serán utilizadas dentro el plazo previsto en el DS 21531.

De manera excepcional, hasta el 31 de diciembre de 2020, los contribuyentes registrados en el Sistema de Registro de Proveedores y Productos hechos en Bolivia del Ministerio de Desarrollo Productivo, deberán gestionar la autorización o dosificación de facturas, según corresponda, ante el SIN, a través de las modalidades de facturación vigente para el Incentivo a la Producción Nacional.

Para dicho efecto, los sujetos pasivos o terceros responsables emisores deberán realizar los ajustes en sus sistemas de facturación, si corresponde, para la emisión de facturas por separado, diferenciadas de aquellas no alcanzadas por el incentivo dispuesto en el articulo 2 del DS 4298.

Registro de proveedores

A efectos del incentivo tributario dispuesto en el artículo 2 del DS 4298, los proveedores deberán registrarse en el Sistema de Registro de Proveedores y Productos hechos en Bolivia, implementado por el Ministerio de Desarrollo Productivo.

Esa cartera de Estado proporcionará y actualizará al SIN información en línea con respecto a los proveedores y productos registrados a efecto del cumplimiento del artículo 2 y Disposición Final Primera del DS 4298.

Además, en su Disposición Adicional Única la RND aprueba el Formulario 110 Versión 4 para el registro de las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras.