Abogados señalan que el nuevo régimen tributario responde a una necesidad actual y genera una nueva cultura tributaria

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28 de julio de 2020, 11:05 AM
28 de julio de 2020, 11:05 AM

El Gobierno adoptó nuevas medidas de política económica para incentivar la reactivación económica y el empleo, así como para la simplificación del pago de las obligaciones tributarias para los contribuyentes, en tiempo de pandemia causada por el Covid-19. 

El Decreto Supremo (DS) 4298, dado a conocer por el Gobierno este lunes, es un “nuevo régimen tributario que responde a una necesidad actual y genera una nueva cultura tributaria que impulsará a que los emprendedores de hoy sean los grandes contribuyentes de mañana”, manifestó el estudio jurídico “PPO Abogados”.

Incentivo a la producción nacional

El DS expresa que los contribuyentes del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) “imputarán a cuenta del impuesto determinado la alícuota del IVA contenido en las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes de compras de productos hechos en Bolivia, hasta el 31 de diciembre de 2020, con una proporción adicional equivalente al 20% del IVA contenido en la factura de compra".

Hasta el 31 de diciembre de 2020, el crédito fiscal del IVA incluye aquel originado en las compras de alimentos, adquisición de insumos de bioseguridad y medicamentos, contrataciones de servicios de salud privados y transporte en territorio nacional de sus dependientes.

Estos gastos serán deducidos en la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) en la gestión fiscal que corresponda.

Para la determinación del IUE, los contribuyentes, de manera voluntaria, podrán aplicar el método de depreciación acelerada para los bienes de activo fijo adquiridos entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2020, desde el momento en que se inicie su utilización y uso hasta su total agotamiento, consistente en la aplicación de la mitad de los años de vida útil.

Además, el Decreto 4298 establece medidas de ajustes en las "previsiones por incobrables", prórroga para el pago del IVA y el Impuesto a las Transacciones (IT), reconocimiento excepcional de Aportes Patronales, como pagos a cuenta del IVA, deducción de aportes a la seguridad social para profesionales independientes, facilidades de pago de tributos para el Despacho Aduanero y diferimiento temporal del Gravamen Arancelario.

Apoyo al emprendimiento

En el segundo capítulo sobre el “sistema tributario de apoyo al emprendimiento”, se establece el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (Siete-RG), que consolida el pago del IVA, IT e IUE, en un monotributo aplicable a los emprendedores en transición al Régimen General.

Los contribuyentes del Siete-RG emitirán facturas autorizadas por la Administración Tributaria. Esta factura no generará débito fiscal ni crédito fiscal; sin embargo, se reconoce la utilización del 5% del precio de venta como el pago a cuenta del RC IVA o del IVA.

El crédito fiscal del IVA, contenido en las facturas de compras vinculadas a su actividad, será acumulado para ser utilizado cuando el emprendedor pase al Régimen General de Tributación.

Para el caso de exportadores, la devolución del IVA se sujetará a las normas específicas sobre devolución de impuestos, debiendo correr el plazo para la solicitud de devolución impositiva a partir del primer día hábil del mes siguiente en el que el sujeto pasivo efectuó la migración al Régimen General de Tributación.

Los contribuyentes del Siete-RG que no realicen operaciones de exportación, deberán llevar únicamente un registro de ventas y compras.

Asimismo, los contribuyentes que tengan ventas brutas anuales mayores a Bs 250.000 o que cumplan con el período transitorio de tres años computables a partir de su inscripción, pasarán automáticamente al Régimen General de Tributación y en ningún caso continuarán bajo alguno de los Regímenes Especiales.