Los familiares, en primera instancia, de primer grado son los que se benefician de los recursos en caso de muerte del titular que aportaba para su jubilación

31 de mayo de 2022, 8:21 AM
31 de mayo de 2022, 8:21 AM


Si el aportante a la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), en el caso de nuestro país, BBVA Previsión AFP SA o Futuro de Bolivia SA AFP, fallece qué pasa con el dinero que estaba destinado a su jubilación ¿Quién se lo queda? ¿Se puede heredar? ¿O es un aporte a fondo perdido?

Gustavo Marcelo Rodríguez, de la empresa Soluciones de Jubilación, y Kathia Vaca Díez, especialistas en temas de las AFP, ensayan distintos escenarios para poder brindarnos algunas certezas a este interrogante que quita el sueño a muchos bolivianos.

Rodríguez explicó que, si la persona que estaba realizando sus aportes a una de las AFP, que operan en el país, fallece, pero sin firmar el contrato de jubilación, ese dinero lo pueden cobrar los derechohabientes; en este caso, la o el cónyuge y los hijos.

En el caso de que por algún motivo los derechohabientes no cumplan con los requisitos, principalmente por la edad, pueden esperar tres años y retirar todo el dinero que en su momento el titular aportó a una de las AFP.

Vaca Díez precisó que la pensión por muerte se otorga de forma vitalicia para el viudo (a), hijos hasta los 25 años cumplidos en caso de que estudien y de por vida a los hijos que tuvieran alguna invalidez total declarada antes de cumplir los 25 años de edad, previo cumplimiento de requisitos.

En este punto, Rodríguez detalló que el porcentaje de cobro del viudo (a) es de un 80% y para los hijos de un 20% y que los hijos solo reciben el beneficio hasta los 18 años, en caso de no estar estudiando.

En caso de no existir cónyuge o conviviente e hijos, los derechohabientes de segundo grado, son los progenitores y los hermanos (as) hasta que cumplan los 18 años de edad inclusive. Los derechohabientes de segundo grado, podrán acceder al beneficio, cuando no existan los de primer grado con derecho a cobro, remarcó Vaca Díez.

También hizo notar que si no hay derechohabientes de primer y segundo grado, los de tercer grado -si fueron libremente declarados por el asegurado- sólo pueden acceder a la fracción del saldo acumulado.

Otros escenarios
Rodríguez planteó la posibilidad de que el titular de los aportes, si firmó el contrato de jubilación y por unos meses fue cobrando el beneficio, pero de improviso fallece y no tiene ningún tipo de derechohabiente y tampoco designó a ninguna persona para un posible cobro. ¿Qué pasa con el dinero que aún no fue cobrado?

De acuerdo con el especialista, eso recursos son una masa hereditaria (no hay herederos directos) y pasan al Fondo de Vejez y son redistribuidos entre los jubilados vivos.

En cambio, si el titular no firmó el contrato de jubilación y no cuenta con parientes cercanos o lejanos o con alguien a quien designó su dinero en caso de fallecimiento, esos recursos pasan al Fondo Solidario para su distribución, indicó Rodríguez.

Ante los diferentes escenarios, los analistas aconsejaron que para evitar inconvenientes y tener un adecuado control de sus recursos siempre es mejor que el futuro jubilado, si así lo ve conveniente, designe ante cualquier imprevisto quién cobrará su jubilación. Eso, si no tiene derechohabientes de primer, segundo o tercer grado.

Porque si los tiene, las normas vigentes son bien precisas al determinar que los recursos de la jubilación los cobran, en primera instancia, los familiares más cercanos al aportante a la AFP.